Institución del Día de la Constitución Nacional

Artículo 1.

Declárase el día 1° de mayo de cada año como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.



Artículo 2.

El Consejo General de Educación incluirá en el calendario escolar de todos los niveles la realización de jornadas alusivas al "Día de la Constitución Nacional" con el objetivo de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados de la Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.



Artículo 3.

Comuníquese, etcétera