Creación del Programa Provincial de Concientización y Prevención del Grooming

Artículo 1.

Créase el "Programa Provincial de Concientización y Prevención del Grooming", bajo la órbita conjunta del Consejo General de Educación y la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.



Artículo 2.

Entiéndase por Grooming: toda acción deliberada y ejecutada mediante la utilización de medios tecnológicos que facilitan la transmisión de datos, con el fin de cometer cualquier delito que menoscabe la integridad sexual del niño, niña y/o adolescente.



Artículo 3.

La presente ley tiene por finalidad concientizar el uso responsable de las nuevas formas de comunicación, prevenir y preservar los Derechos del Niño.



Artículo 4.

Es competencia del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos: a) Coordinar e impartir capacitaciones a docentes y personal no docente de Nivel Primario y Secundario, sobre el uso responsable de los medios de comunicación y la problemática del Grooming. b) Incluir en la curricula escolar del Sistema Educativo Provincial, talleres con el fin de advertir los peligros del uso indiscriminado de los medios de comunicación, c) Brindar contención interdisciplinaria al niño, niña y/o adolescente víctimas del Grooming o ciberhostigamiento.

d) Fomentar la participación y conocimiento de la temática a los padres y/o tutores en pos de la detección temprana de posibles casos de ciberacoso hacia sus hijos.



Artículo 5.

Es competencia de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales: a) Realizar campañas de prevención a través de los medios de comunicación para la concientización e información sobre el Grooming. b) Crear una página web de acceso público que brinde información sobre la seguridad informática y asesoramiento legal a los familiares de las víctimas. Asimismo, permita denunciar páginas web y/o perfiles de redes sociales que atenten contra la integridad del menor.



Artículo 6.

Comuníquese, etcétera