Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado

Artículo 1.

Dispónese la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado.



Artículo 2.

Establécese la capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra tas mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.



Artículo 3.

Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Género, o el organismo que la reemplace, quien articulará con los Colegios de Abogados de la Provincia, para el desarrollo de la capacitación, pudiendo hacer extensiva la convocatoria a otros organismos vinculados a la temática.



Artículo 4.

Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo