Instituye a la localidad de Mártirez como Sede Permanente de la Fiesta del Fogón Intercultural de los Treinta Pueblos Misioneros Guaraníes
Artículo 1.
Institúyese la Fiesta del Fogón Intercultural de los Treinta Pueblos Misioneros Guaraníes, que se realiza en el mes de noviembre de cada año con sede permanente en la localidad de Mártires.