Declaración de utilidad pública y expropiación 9187

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones necesarias de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en calle Segundo Sombra, entre calles Pirovano y Chuquisaca, Distrito Presidente Sarmiento, Departamento Godoy Cruz:

a) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo Matrícula N° 31823/05, Asiento A2, Folio Real de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-12-0020-000018-00005, Padrón de Rentas N° 05-18832-1, Padrón Municipal N° 14599, constante de una superficie según mensura de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1533,87 m²), y según título de UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1521,31 m²), según Plano de Mensura N° 32532/05, e b) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo Matrícula N° 213895 Asiento A1, Folio Real de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-12-0021-000044-00007, Padrón de Rentas N° 05-04780-8, Padrón Municipal N° 55247, constante de una superficie según mensura de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1566,46 m²), y según título de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1495,20 m²), según Plano de Mensura N° 52809/05.



Artículo 2.

La Municipalidad de Godoy Cruz determinará las fracciones necesarias de los inmuebles detallados en el artículo 1º que serán destinadas a la prolongación de la calle Segundo Sombra, según lo establecido en la Ordenanza Nº 6466/15.



Artículo 3.

La Municipalidad de Godoy Cruz será sujeto expropiante, de conformidad con el Decreto Ley Nº 1447/75 y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo