Ley Micaela - De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.499



Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.499 "Ley Micaela - De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado".



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 3.

Invitase a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales



Artículo 4.

Invitase a las organizaciones intermedias de la sociedad civil, gremios, sindicatos, fundaciones, organizaciones, colegios profesionales y asociaciones civiles, a generar ámbitos de capacitación, conforme lo preceptuado en la Ley Nacional N° 27.499.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial