Día Provincial de la Lucha contra el Grooming

Artículo 1.

Declárase el día 13 de noviembre de cada año como "Día Provincial de la Lucha contra el Grooming", con el objeto de concientizar, prevenir y erradicar el ciberacoso sexual infantil.



Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de noviembre de cada año, el Consejo General de Educación, en coordinación con el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, desarrollarán diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a ia prevención del acoso sexual virtual.



Artículo 3.

Dispóngase la inclusión de esta fecha en el calendario escolar, como así también la realización de actividades conmemorativas, a los efectos de generar un espacio de reflexión durante la jornada escolar.



Artículo 4.

Comuniqúese, etcétera