Establécese el Plan Estratégico de Promoción de Empresas TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) con el objetivo de establecer los lineamientos generales para la implementación del Distrito Tecnológico Misionero en la Provincia.
La presente Ley tiene por finalidad garantizar, a través de políticas públicas inclusivas y participativas, la creación de Polos TIC en diferentes zonas de la Provincia, la formación de recursos humanos especializados y la generación de conocimiento como eje de investigación y desarrollo para el sector.
Créanse los Polos TIC en el ámbito de la Provincia de Misiones para el Desarrollo de las Industrias de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los Polos TIC tienen los siguientes objetivos:
1) promover el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos como derecho y bien social; así también como pilar fundamental para el desarrollo económico, cultural y social de la Provincia;
2) procurar la creación de carreras afines en el nivel educativo superior con el propósito de formar profesionales con un enfoque interdisciplinario en las ciencias de la tierra y el espacio, fortaleciendo la oferta educativa en la Provincia;
3) generar espacios de capacitación para el ejercicio del pensamiento reflexivo y crítico conjuntamente con el comportamiento ético y moral para una activa integración en la vida intelectual, social, cultural y política de todos los ciudadanos;
4) incentivar la investigación y desarrollo de las empresas a través de organismos generadores de conocimiento y tecnología;
5) promover la asociatividad dentro del sector TIC de la Provincia;
6) impulsar la relación Estado-Universidad-Empresa, para implementar políticas y acciones de interés para el sector de las TIC;
7) promover la interacción con otras organizaciones similares dentro del ámbito nacional e internacional;
8) incentivar y apoyar emprendimientos que contribuyan al crecimiento sostenido y sustentable del sector TIC.
El Polo TIC tiene su sede principal en el Parque Industrial Posadas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).
Créase el Registro de Empresas TIC, en el cual deben registrarse las personas humanas o jurídicas que desarrollen su actividad principal en el Polo TIC.
La Autoridad de Aplicación establece los procedimientos, formas y requisitos de inscripción en el Registro de Empresas TIC.
Las personas humanas o jurídicas que se radiquen en el Polo TIC, cuya actividad en el mismo se refiera exclusivamente a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, son beneficiarias de las siguientes políticas de fomento:
1) tratamientos diferenciales en las líneas de créditos del Fondo de Crédito de Misiones contando con asistencia crediticia y el acompañamiento técnico constante;
2) facilidades para el acceso a infraestructura edilicia;
3) reducción de costos de mantenimiento y seguridad;
4) capacitaciones para el personal y empresarios.
Créase el Plan Educativo para Promover Industrias Tecnológicas que busca formar programadores, profesionales y emprendedores. El objetivo es cubrir la demanda laboral de las industrias basadas en el conocimiento mediante la capacitación y certificación, brindando herramientas de desarrollo de software para diferentes usos y destinatarios.
La Autoridad de Aplicación está facultada a suscribir convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, como así también con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a fin de promover e implementar el Plan Educativo para Promover Industrias Tecnológicas y con la Escuela de Robótica para ejecutar proyectos de enseñanza digital.
Invítase a establecerse en los Polos TIC de la Provincia a las instituciones de enseñanza e investigación, públicas o privadas, cuyas áreas de formación se desarrollen en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Industria, que tiene las siguientes funciones:
1) propender al crecimiento de los Polos TIC en base al intercambio financiero, económico, educativo y de asistencia con el sector público y privado, a nivel provincial y nacional;
2) desarrollar programas que promocionen la formación de personas especializadas en la investigación y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
3) coordinar e implementar estrategias para la internacionalización;
4) trabajar conjuntamente con la Escuela de Robótica de la Provincia Institutos Terciarios y Universitarios a los fines desarrollar programas y pasantías;
5) trazar líneas de trabajo con las aceleradoras e incubadoras de empresas implementando estrategias de atracción de inversiones;
6) informar a la población acerca de los beneficios y las oportunidades que generan los Polos TIC;
7) conformar laboratorios informáticos de capacitación, con sede en los Polos TIC de acceso directo a todos los interesados.
Créase el Programa de Aceleramiento de Proyectos de Alto Impacto con el objetivo de impulsar la concreción de proyectos innovadores con el fin de facilitar el desarrollo de empresas emergentes de alto impacto en el territorio provincial, en el modo que establezca la reglamentación.
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1) aceleramiento: es una metodología orientada en la configuración de un modelo de negocios, la prueba de su escalabilidad y su estrategia de captación de clientes y financiación.
2) proyectos de alto impacto: son iniciativas empresariales emergentes de contenido innovador basadas en el valor agregado del conocimiento aplicado a las nuevas tecnologías.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
1) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Provincial;
2) contribuciones y subsidios, herencias y donaciones que específicamente se le otorguen;
3) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo