Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.
Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.
El Area de Defensa del Consumidor dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria será autoridad de aplicación de la presente ley.
En caso de incumplimiento a la norma, serán de aplicación las sanciones establecidas en la ley nº 24240 y la ley nº 22802.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese