Prohibición de exhibir y vender alimentos con alto contenido de azúcar en las proximidades de las cajas registradoras de los supermercados

Artículo 1.

Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.



Artículo 2.

Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.



Artículo 3.

El Area de Defensa del Consumidor dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria será autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 4.

En caso de incumplimiento a la norma, serán de aplicación las sanciones establecidas en la ley nº 24240 y la ley nº 22802.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.



Artículo 6. Invitación a los municipios

Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 7. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese