Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar para gastos de personal inciso 1) hasta un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) del saldo al que se refiere el inciso d) del artículo 10° de la Ley VII N° 72, en atención a la grave y extraordinaria situación económica - financiera.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo