Créase el Banco Provincial de Alimentos, con el objeto de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable, impulsar acciones solidarias, mejorar la nutrición y evitar el desperdicio de alimentos.
El Banco Provincial de Alimentos es el responsable de recepcionar las donaciones de productos alimenticios que cumplen con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente; clasificar, almacenar y distribuir equitativamente entre familias, sectores poblacionales necesitados u organizaciones comunitarias, según corresponda.
Pueden donar productos alimenticios en buen estado las empresas, locales gastronómicos y toda persona humana o jurídica.
Los donantes de alimentos, cuando lo estiman conveniente desde el punto de vista comercial, pueden suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos.
El Banco de Alimentos debe llevar un sistema de control que especifique:
1) fecha de donación y descripción de los alimentos donados;
2) donatario de los productos; y 3) fecha, sello y firma del receptor.
Garantízase la trazabilidad de todas las donaciones, para que cada donante pueda conocer perfectamente el destino de su donación: qué familia u organización recibió los alimentos y en qué cantidades, si es que lo desea.
Prohíbese la comercialización de los productos alimenticios donados, la asignación de un destino diferente al establecido en el Artículo 2, el aprovechamiento personal o el uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.
El Banco de Alimentos debe colocar en el exterior de los envases, envoltorios o bultos a donar, un rótulo identificatorio con la leyenda: "prohibida su comercialización".
La fiscalización del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, está a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda.
La autoridad de fiscalización debe llevar un Registro Único de Donantes de Alimentos al cual se agrega el informe contemplado en los Incisos 1), 2) y 3) del Artículo 4.
La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios de colaboración con otros Bancos de Alimentos del País, a fin de ampliar la base de donantes del Banco Provincial de Alimentos.
Institúyese el 29 de septiembre de cada año como "Día Provincial de Reducción de Pérdida y Desperdicios de Alimentos", con el objeto de promover actividades de concientización y difusión sobre la temática de manera sostenida.
El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo