Día de la Confraternidad Antártica

Artículo 1.

Institúyese el 21 de Junio de cada año como el "DIA DE LA CONFRATERNIDAD ANTÁRTICA".



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología incluirá en el calendario escolar, el día establecido por el artículo 1° de la presente e instrumentará los mecanismos necesarios para que cada año se realicen clases alusivas en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, fijándose como objetivo, la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de la Soberanía de nuestro País sobre el territorio antártico.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo