Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta

TÍTULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO, DURACIÓN.
Artículo 1.

La Sociedad se denomina Agencia Desarrollo Ambiental San Juan, Sociedad de Economía Mixta, con sujeción al régimen establecido por el Decreto-Ley N° 15349/46, ratificado por Ley N° 12962, sus complementarias y modificatorias, Ley N° 19550 y sus modificatorias, por la presente ley y las normas del presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar su nombre completo o la sigla ADASJ S.E.M.



Artículo 2.

El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.



Artículo 3.

El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial, ejercerá a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Juan, o del organismo que en el futuro la sustituya, los derechos que le corresponden por su participación en el capital de la Sociedad.



Artículo 5.

La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.



Artículo 6.

Corresponde al Directorio definir la estructura organizativa y perfiles del personal de la Sociedad, los que no se regirán por el estatuto y escalafón para el personal civil de la administración pública de la Provincia, Ley N° 142-A, salvo que sean transferidos por disposición del Poder Ejecutivo para cumplir funciones en la misma.

La remuneración, en caso de ser necesaria, de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y de cualquier agente no podrá superar la de un Director de Primera del Poder Ejecutivo.



TÍTULO II OBJETO SOCIAL
Artículo 7.

La Sociedad, siempre que le sea asignada la función por el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o por el organismo que en el futuro la reemplace, tiene por objeto contribuir con el desarrollo sustentable de la Provincia, propendiendo a asegurar un ambiente sano a sus habitantes y realizando, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, todas aquellas actividades necesarias para alcanzar los mismos.



Artículo 8.

La Sociedad, a tales fines, podrá ejecutar, a través del Parque de Tecnologías Ambientales (PTA), todas aquellas acciones que promuevan la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU), sea en la etapa de la generación, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, procesamiento, disposición final y transformación de los mismos; residuos (con desechos) de artefactos eléctricos y electrónicos(RAEE), pilas, baterías, cauchos de desecho, chatarra y otros. Con tal propósito, podrá: a) llevar a cabo un multitratamiento de los mismos, sean de procedencia pública o privada, que se generen en la Provincia de San Juan, o en cualquier otro punto de la República Argentina; b) proveer la aplicación de nuevas tecnologías para la adecuada gestión ambiental y disposición final de tales residuos; c) agregar valor a los residuos tratados, mediante la aplicación de tecnologías de transformación; d) participar en centros de investigación y desarrollo, institutos universitarios, laboratorios e instituciones de investigación de origen público o privado, para favorecer relaciones de cooperación e intercambio tecnológico en el mismo ámbito físico; e) facilitar acciones de innovación, transferencia, difusión y utilización de conocimiento científico-tecnológicos en temáticas relacionadas con el ambiente; f) prestar servicios de saneamiento.



Artículo 9.

La Sociedad, de igual modo y a través del Centro de Interpretación Ecoparque Anchipurac, propenderá a constituirse en un centro de desarrollo de educación, científico ambiental de nivel internacional, basado en los principios de arquitectura sustentable y de construcciones bioclimáticas, alimentadas por energías tradicionales y alternativas, pudiendo entre otras acciones: a) coadyuvar en la toma de conciencia de la población, tanto de los habitantes de la Provincia como de los visitantes al lugar, a los fines de dimensionar la temática ambiental y la importancia de las construcciones con características bioclimáticas y de arquitectura sustentable; y el reciclado, re uso de los materiales considerados residuos y utilizados para la construcción de obras artísticas y objetos de valor y todas aquellas obras que concedan relevancia a la temática ambiental; b) instituir un espacio de investigación y observatorio tecnológico ambiental de acumulación de experiencias internacionales y nacionales, estudios y seguimiento sobre los residuos sólidos urbanos y sus nuevas tecnologías, de aprovechamiento y disposición final en el mundo; c) constituir un espacio de difusión de la cultura y recreación, en pro de un ambiente sano; d) promover la instalación en el Parque Industrial de Tecnologías Regionales (PITAR), de empresas que utilicen residuos con valor, como insumos; e) construir un espacio para demostrar la aplicación de las energías alternativas y renovables; y aspectos de relevancia de la investigación científica sobre la temática; f) desarrollar un procedimiento de trazabilidad y otorgar las certificaciones correspondientes.



Artículo 10.

La Sociedad, de igual modo y a través del Parque de la Biodiversidad, desarrollará: a) investigación, y preservación de los sistemas acuáticos y de la biodiversidad; b) educación ambiental; c) promoción y desarrollo de la acuicultura; d) promoción y desarrollo de la flora de la especie autóctona.



Artículo 11.

Para cumplir su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad legal, para actuar como persona jurídica de derecho privado y podrá: a) comercializar los productos y subproductos obtenidos conforme a la extracción y separación de residuos, o aquellos obtenidos de la aplicación de tecnologías de transformación, o de productos extraídos de los residuos utilizados o tratados en emprendimientos que en el futuro se radiquen en el Parque Tecnológico Ambiental Regional (PITAR); b) prestar servicios de carácter oneroso o gratuito, vinculados a la educación, ciencia y tecnología; c) realizar exposiciones, prácticas, adiestramientos y capacitaciones, talleres de reciclado y reuso de materiales; d) colaborar, participar, asesorar y ejecutar planes, programas y proyectos, destinados al cuidado del ambiente y al desarrollo de acciones que propendan a la implementación de sistemas de economía circular; e) proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en el ambiente de la provincia; f) promover la igualdad y equidad, mediante actividades interactivas con la comunidad o intervenciones urbanas, en el acceso y el conocimiento de los diversos bienes, expresiones y valores culturales ambientales de la provincia; g) fomentar la creación y modernización de industrias; servicios educativos, culturales, de investigación y turismo, con un enfoque claro en la promoción y protección del ambiente; h) promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos, con énfasis en la protección del ambiente; i) brindar soporte para el desarrollo de proyectos auto-gestionados e inclusivos; j) desarrollar, por sí y con las empresas que integren el PITAR, todas aquellas acciones que propendan a concretar la contribución con el desarrollo ambiental, social y económico, inspiradas en la ley de creación del Complejo Ambiental San Juan (N° 1451-L); k) adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles y semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, moneda extranjera o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, Incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre; I) celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos nacionales o internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, en moneda nacional de curso legal o extranjera; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; asimismo establecer un régimen de premios y multas en las contrataciones que formalice; m) gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposición de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad; n) concesionar total o parcialmente los servicios, prestaciones, espacios u obras, cuya gestión actual se encuentran a su cargo, o que hagan a su giro societario;

ñ) celebrar convenios marco y actas complementarias, con cualquier institución de carácter público, mixto o privado, provinciales, nacionales o extranjeras; o) otorgar poderes generales o especiales; p) estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier Fuero o Jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para ejercer la mejor defensa de los intereses de la sociedad; q) contratar según la modalidad de prestación de servicios, al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y modificatorias; r) realizar, sin perjuicio de los supra indicados, toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financiero, tanto en moneda nacional de curso legal o extranjera, que hagan al objeto de la Sociedad; o estén relacionados con el mismo. El presente Artículo es enunciativo y no taxativo. La Sociedad deberá sujetarse a la política que, en materia de ambiente y desarrollo sustentable, establezca el Gobierno de la Provincia de San Juan



TÍTULO III CAPITAL SOCIAL Y CERTIFICADOS
Artículo 12.

El capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000/00), dividido en cinco mil acciones de pesos cien ($100) valor nominal de cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción. La participación del Estado Provincial, a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representará como mínimo el noventa y siete por ciento (97%) del capital social. El tres por ciento (3%) restante, corresponderá al sector privado como máximo, conformado por entidades, legalmente constituidas, con sede en la Provincia, vinculadas con actividades de generación, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, procesamiento, disposición final o transformación o reciclado de residuos de todo tipo; o de educación y producción científica ambiental, o compatibles con un compromiso con la protección y preservación de un ambiente sano. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, respetando los porcentajes de participación establecidos en el párrafo anterior, en los términos del Artículo 188, de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial.



Artículo 13.

Los certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios o definitivos, deberán contener las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.



Artículo 14.

Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos cien ($100) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211, de la Ley N° 19550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones correspondientes a los socios privados no podrán ser transferidas sin la previa aprobación del Directorio.

El socio que se propone ceder deberá comunicarlo por escrito y bajo su firma al Directorio, indicando el nombre y domicilio del interesado, así como también el precio y condiciones de la operación. El Directorio considerará la propuesta, dentro de los cinco (5) días de recibida, analizando la conveniencia a los fines sociales. En caso de decidir el rechazo, deberá comunicarlo al accionista proponente y al resto de los accionistas de igual categoría (socios privados), para que éstos últimos ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las acciones que posean, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación. El precio de la transferencia será al valor real de las acciones al tiempo de hacerse efectiva. Vencido el término de treinta (30) días sin que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia, la Sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes, podrá adquirir las acciones de quien se proponía transferirlas, de acuerdo con lo establecido por el Art. 220, de la Ley N° 19.550. En caso de que la sociedad no exprese su voluntad de adquirir las acciones en el plazo indicado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad para la venta. La presente limitación deberá constar en los títulos y en el Libro de Registro de Acciones.



Artículo 15.

El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia. Dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio se someterá a aprobación de la Asamblea de Accionistas, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Resultados, y toda documentación referente al estado patrimonial de la Sociedad.



TÍTULO IV RECURSOS
Artículo 16.

La Sociedad contará además con los siguientes recursos:

a) El Gobierno de la Provincia de San Juan efectuará aportes de capital para contribuir al sostenimiento de las actividades de la entidad, a través de recursos financieros directos y de los indirectos que gestione por otras vías institucionales públicas o privadas.

b) Los demás socios privados aportarán recursos financieros directos en la forma y modalidad previstas en el Plan de Acción, el Plan Estratégico y Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

c) Dicho patrimonio podrá acrecentarse con:

a. Los subsidios, donaciones, legados, aportes y contribuciones que se conformen al objeto presupuestario.

b. Las rentas e intereses provenientes de sus bienes y el producto de sus prestaciones de servicios de cualquier naturaleza que efectúe la Agencia (ya sea del producido de la venta, locación, usufructo o concesiones de espacios y/o productos obtenidos de su actividad o de los bienes muebles semovientes e inmuebles de su propiedad).

c. Los honorarios que se perciban por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros, en cuestiones vinculadas a su objeto social.

d. Los aportes y colaboraciones de cualquier naturaleza que efectúen sus miembros o terceras personas físicas o jurídicas, provinciales, nacionales o extranjeras.

e. Las tarifas que perciba por disposición final de residuos para relleno sanitario, por recepción de basura en estaciones de transferencia y su transporte hasta el lugar de relleno, por contribución para obras de infraestructura, por utilización de las instalaciones de los parques recreativos, en sus diversas instalaciones y cualquiera otra que al efecto se establezca.

f. Los fondos de reserva que se creen con el producido de las operaciones societarias.

g. Los enunciados en el Art. 4° del Decreto-Ley N° 15.349/46.

h.Todos los ingresos que se obtengan de toda otra actividad o fuente lícita y ajustadas al objeto de la Sociedad, i. Percepción por alquiler o concesión de espacios físicos y venta de entradas de ingreso a sus instalaciones.



TÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 17.

La dirección y administración estarán a cargo de un Directorio.

La Asamblea General Ordinaria, designa la cantidad de miembros del órgano administrador, el cual se integrará por un número mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7), debiendo pertenecer al Gobierno Provincial, la Presidencia y no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. La integración del Primer Directorio estará a cargo un (1) Presidente y de dos (2) Vocales Titulares: Un Vocal por el sector público y un Vocal por el sector privado, el primero designado por el Gobierno, Provincial y el segundo a propuesta de los accionistas del sector privado. De igual modo el Presidente será designado por el Gobierno Provincial.

El primer Directorio durará en su cargo desde la constitución de la Sociedad hasta el 9 de diciembre de 2021. La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea, teniendo en cuenta la remuneración del Poder Ejecutivo conforme a las normas vigentes. Las funciones de los Vocales representantes del sector privado serán Ad-Honorem. El primer Directorio será remunerado conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

Los Vocales Titulares durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los Vocales Titulares no cesarán en el desempeño de sus mandatos hasta que se hayan elegido y tomen posesión los sucesores de sus cargos. El Presidente de la Sociedad, o en su ausencia, el Vocal nombrado en representación del sector público, tendrá la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad, rigiendo al efecto el Artículo 8° del Decreto Ley N° 15349/46. Las autoridades designadas por el Gobierno Provincial podrán ser removidas cuando se lo considere oportuno.



Artículo 18.

En concepto de garantía, los Vocales y Presidente deberán depositar, en la Sociedad, la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad. Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria, conforme ella lo determine.



Artículo 19.

El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. Deberá reunirse una vez al mes como mínimo. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el Primer Vocal Titular, representante del Sector Público del Directorio, conforme al orden de prelación establecido en Asamblea, también convoca y preside las Asambleas.



Artículo 20.

El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social. Tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.



Artículo 21.

La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente.



Artículo 22.

Tiene todas las facultades para realizar los actos jurídicos conducentes de administración y disposición relacionados con el objeto social, inclusive aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos del artículo 375 del Código Civil y Comercial; y Artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63 (Letras de Cambio y Pagarés). Está facultado para designar directores o gerentes de área que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos -a título ejemplificativo- operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Sin perjuicio de la organización y funcionamiento que, por vía reglamentaria, se le otorgue al Directorio, deberá cumplir con el régimen de actuación que se específica para los siguientes actos: a) Disposición: disponer, enajenar, ceder, transferir o constituir de gravámenes o derechos reales sobre bienes de la Sociedad: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular, b)Operaciones bancarias: abrir y cerrar cuentas corrientes o de otra clase, cajas de ahorro, transferencia u órdenes de disposición de fondos, tomar en préstamo dinero, cédulas, bonos u otros valores de bancos o de cualquier otra entidad pública o privada del país o del extranjero: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular, c) Gravámenes: Otorgar avales, fianzas y otras garantías por la sociedad:

Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular, d) Títulos: librar, endosar y en cualquier forma ceder o transmitir letras de cambio, cheques, pagarés y cualquier otro título valor o título de crédito:Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular. En el primer trimestre de constituida la Sociedad, el Directorio dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por unanimidad.



Artículo 23.

Los Directores tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, integrando a tales efectos un Comité Ejecutivo.



Artículo 24.

Las remuneraciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por el Sr. Gobernador de la Provincia, en el marco de las normas vigentes.



Artículo 25.

Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) representar en todos sus actos a la Sociedad incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales e internacionales y cuando corresponda, con órganos similares de otra provincia; b) velar por el cumplimiento de las leyes, el estatuto, resoluciones de Asambleas y de Directorio; c) proponer al Directorio a personas que por su idoneidad, profesionalismo y experiencia cumplan el rol de Director, Gerente de Área y otras funciones atinentes al presidente que éste pueda delegar, en la consecución del objeto social y en las funciones específicas que le ordene el Gobierno Provincial; d) convocar a reuniones del Directorio, de Asamblea y presidir las mismas; e) supervisar el funcionamiento de la Sociedad en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal dependiente; f) informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales; g) proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable; h) las demás que la ley establece para los representantes legales de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimende las empresas industriales y comerciales del Estado.



Artículo 26.

El Presidente y los Vocales responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad y los terceros por el mal desempeño de sus funciones, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Vocal que participó en la deliberación o resolución o de la que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia a la Sindicatura en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Sociedad, el Directorio o la Sindicatura. A efectos de dar cabal cumplimiento a su responsabilidad patrimonial, los Directores deberán presentar al inicio de su mandato y cada vez si es reelecto, una manifestación de bienes y deudas ante la Sindicatura, dentro de los treinta (30) días de haber sido designados.



Artículo 27.

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria u otro impedimento del Presidente o Vocal, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo; en el supuesto del vocal designado por los accionistas particulares el nombramiento lo harán esos accionistas en Asamblea que será convocada al efecto. 



Artículo 28.

Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les competen, de acuerdo con los artículos 234 y 235 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias, y siempre que no se contraponga a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15349/46, su ratificatoria y complementarias. La convocatoria podrá realizarse en primera y segunda citación en el mismo día con diferencia horaria de una (1) hora.



Artículo 29.

La Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:

a) designar y remover al Presidente, Vicepresidente y demás integrantes del Directorio;

b) designar y remover a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora;

c) considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio, así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora;

d) tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia;

e) establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del País o en el Exterior.



Artículo 30.

La Asamblea Ordinaria podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Artículo 237, de la Ley N° 19550 (t.o. 1984) y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse siempre y en tanto lo permitan las normas legales, y así hubiera sido convocada, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria



Artículo 31.

La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quien ejerza sus funciones, o por la Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos temas que, por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea Ordinaria.

Podrá ser citada, al igual que la Asamblea Ordinaria, en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, conforme al procedimiento establecido por el artículo 237, de la Ley N° 19550 (t.o. 1984) y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.



TÍTULO VII SINDICATURA Y FISCALIZACIÓN EXTERNA
Artículo 32.

La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares. La Asamblea de accionistas designará dos (2) Síndicos Titulares por el Sector Privado, correspondiendo al Estado Provincial o sector público la elección de un (1) miembro titular. El síndico elegido por el sector público ejercerá la presidencia de la comisión fiscalizadora.

Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente. La primera comisión será designada del siguiente modo: un (1) miembro titular por el Poder Ejecutivo y dos (2) miembros titulares en representación del sector privado. La primera comisión durará en su cargo desde la constitución de la Sociedad hasta el 9 de Diciembre de 2021 y serán incorporados a sus funciones desde su designación. Compete a la Sindicatura ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los Artículos 284 a 298 inclusive, de la Ley N° ; 19550 y sus modificatorias; y las propias que rigen a este tipo de sociedad y el : Decreto Ley N° 15349/46. La Sociedad además de la Comisión Fiscalizadora Interna, se sujetará al control externo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San h Juan. Los síndicosdesignados por el Gobierno Provincial podrán ser removidos cuando se lo considere oportuno. Para la remuneración se aplicará lo dispuesto al Artículo 17 y la limitación del Artículo 6° del presente estatuto.



Artículo 33.

La fiscalización externa de la Sociedad, será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.



TÍTULO VIII PLAN DE ACCIÓN - PLAN ESTRATÉGICO Y PRESUPUESTO
Artículo 34.

La Sociedad someterá anualmente antes del 31 de Julio de cada año, a la consideración y resolución de la Asamblea, citada especialmente al efecto, su Plan de Acción - Plan Estratégico y Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, procurando compatibilizar su Plan Anual de Obras, con los inherentes a los Organismos afines del Gobierno Provincial. Si al iniciarse el ejercicio todavía no se hubiere aprobado el Plan de Acción y Presupuesto de la Sociedad regirá transitoriamente el que estuviere en vigencia durante el período anterior.



TÍTULO IX DE LOS ESTADOS CONTABLES
Artículo 35.

El ejercicio económico financiero de la Sociedad comenzará el 1° de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.



Artículo 36.

A fin de cada ejercicio el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo a las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria con un informe escrito del Síndico.



Artículo 37.

Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:

a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

b) a constituir las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado del Directorio;

c) a la remuneración de los miembros del Directorio y órgano de fiscalización, de corresponder;

d) una vez cubierto el fondo de reserva legal, el remanente, se destinará a la constitución de reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea.



Artículo 38.

Las pérdidas del ejercicio serán enjugadas con las utilidades del ejercicio siguiente o siguientes.



TÍTULO X DE LOS EMPLEADOS - PORCENTAJE MÍNIMO
Artículo 39.

Entre los dependientes de la Sociedad se deberá respetar el porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos, residentes en la Provincia de San Juan, ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.



Artículo 40.

La Sociedad podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 94, de la Ley N° 19.550, en lo que sea aplicable al régimen de la Sociedad de Economía Mixta. El Poder Ejecutivo designará tres (3) liquidadores, quienes deberán actuar de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.550, modificatorias o el cuerpo legal que reemplace o sustituya; y bajo la fiscalización de los síndicos. Los bienes y créditos liquidados serán destinados donde el Poder Ejecutivo Provincial lo determine.