La creación del Sello de distinción Origen Chubut cuyo logotipo forma parte del anexo I del presente reglamento se realizará en paralelo al registro de la marca «Origen Chubut Productos Patagónicos» ante el INPI.
El trámite de registro de marca «Origen Chubut Productos Patagónicos» ante el INPI lo llevará adelante un representante designado por el gobierno de la provincia del Chubut, entidad que será cesionaria del sello.
El organismo encargado de la aprobación de solicitudes de admisión para ingresar al sello y evaluar que los productos y empresas interesadas en aplicar cumplan con los requisitos que se les exige, correrá por cuenta del área técnica el Ministerio de Producción de la provincia del Chubut, en apoyo en caso de ser necesario de una comisión conformada ad hoc que complementen el trabajo del área técnica del Ministerio.
El área técnica designada por el Ministerio de Producción para llevar adelante la implementación del Sello Origen Chubut, asume la responsabilidad de convertirse en un organismo técnico de evaluación. Se reunirá periódicamente para evaluar y determinar los ingresos de las empresas al sello y para trabajar en los beneficios que éste puede aportarles.
El Ministerio de Producción de la provincia de Chubut otorgará la cesión de uso temporario sin exclusividad, del Sello de Distinción «Origen Chubut» Productos Patagónicos mediante los actos administrativos pertinentes, previa aprobación del área técnica de este ministerio.
Las empresas interesadas en acceder al sello de distinción Origen Chubut podrán acceder; de manera on line a través de la página web www.origenchubut.com o bien de manera presencial a través del área técnica del Ministerio de Producción o bien a través de ponerse en contacto con las Mesas de Desarrollo Territorial; a la guía de procedimientos para acceder al Sello de Distinción Origen Chubut, que forma parte del presente reglamento como anexo II.
Las empresas interesadas en acceder al sello de distinción Origen Chubut podrán acceder, de la misma manera que se explica en el artículo precedente, al formulario de inscripción para acceder al Sello de Distinción Origen Chubut. El cual forma parte del presente como anexo III.
Las empresas interesadas deberán completar el formulario de inscripción (anexo III) y hacerlo llegar al área técnica del Ministerio de Producción, tal como se especifica en la guía de procedimientos del anexo II, para ser evaluada.
El área técnica designada por Ministerio de Producción, será la encargada de dar ingreso al formulario de inscripción que presente la empresa; evaluar que se cumplan con los requisitos formales y se obtenga el puntaje mínimo requerido para acceder al sello.
El sello de distinción es para que la empresa pueda utilizarla en los productos que elabora/ fabrica.
Los requisitos excluyentes que deben cumplir las empresas para acceder al sello de distinción se encuentran en el apartado aspectos formales del emprendimiento. Que se encuentra en la primera parte del formulario de inscripción Estos son:
a) Estén formalizadas ante AFIP.
b) Cuenten con habilitación municipal en caso de ser necesaria.
c) Sean empresas localizadas en la provincia de Chubut d) Cumplan con la normativa vigente y/o habilitación correspondiente en relación a su rubro específico.
El hecho de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos, hace que la empresa no pueda pasar a la siguiente etapa.
Las empresas que cumplan con los requisitos formales establecidos y pasen a la siguiente etapa del formulario; responderán una serie de preguntas en función de los 4 ejes transversales, que forman parte del anexo IV, sobre los que se sustenta el Sello de Distinción Origen Chubut.
Para una correcta evaluación de las empresas interesadas en ingresar al sello, se cuenta con una grilla de evaluación, que forma parte del presente reglamento como anexo V donde la puntuación más baja es 0 y la más alta es 100. Esta grilla se encuentra correlacionada con el formulario de inscripción del anexo III.
Para acceder al sello, las empresas deben obtener un puntaje mínimo de 60 puntos sobre 100 de la grilla de evaluación del anexo V. El cumplimiento de los parámetros establecidos será responsabilidad directa de la empresa que quiera acceder al sello y condición para la continuidad del uso cedido.
En caso de que la empresa no cumpla con el puntaje mínimo establecido, pero el puntaje obtenido sea más de 40 puntos, no se desestimará su solicitud. Se realizará una devolución con recomendaciones de mejoras. Esto se explica en detalle en la guía de procedimientos del anexo II.
En caso de que la empresa obtenga una puntuación menor a 40 puntos, se desestimará su solicitud y se la invitará a que realice una nueva presentación, previas mejoras a realizar. Esto se explica en detalle en la guía de procedimientos del anexo II.
El derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se firma el presente reglamento y convenio de cesión de uso. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual período de tiempo.
El área técnica que instrumentará el registro de empresas cesionarias del Sello de Distinción Origen Chubut. Se encargará de:
a) Convocar a empresas para que se informen acerca del Sello del Distinción.
b) Informar sobre requisitos y procedimientos para los interesados en la obtención del Sello de Distinción.
c) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir al presente reglamento.
d) Fomentar y coordinar acciones conjuntas con las empresas que integren el sello para impulsar la promoción y comercialización de los productos de Origen Chubut.
La solicitud para la obtención del derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello de Distinción Origen Chubut; queda plasmada al completar la empresa el formulario de inscripción. Toda la información presentada, tendrá carácter de Declaración Jurada.
El formulario de inscripción, una vez aprobado, deberá acompañarse de:
a) Copia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) Copia de las constancias de registro ante los organismos municipales, provinciales o nacionales competentes, del producto y/o empresa. En caso de ser obligatorio para el rubro.
d) Deberá presentarse una muestra del rótulo o elementos de packaging, que correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma en que se exhibirá el sello en los mismos.
e) Constancia de domicilio. Para corroborar que se encuentre radicado en Chubut.
Se dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días para que el área técnica del Ministerio de Producción evalúe el formulario de inscripción, apruebe o no la solicitud de ingreso y en caso de aprobación reúna la documentación formal proporcionada por la empresa.
Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal; luego de los TREINTA (30) días de plazo de evaluación; El Ministerio de Producción concederá, mediante el acto administrativo pertinente, el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello Origen Chubut.
El régimen de auditoría tiene por objetivos:
a) El permanente y continuo cumplimiento de las empresas de los requisitos establecidos para la concesión del derecho de uso del Sello.
b) Evaluar la necesidad de introducir acciones correctivas que permitan continuar con el cumplimiento efectivo de los requisitos para el uso del Sello.
c) Nutrirse de sugerencias de las empresas para lograr que el sello siga conteniendo el mismo dinamismo del momento en que se comenzó a implementar y no se pierda a lo largo del tiempo.
El régimen de auditoría se organizará de la siguiente manera:
a) Las auditorías a las empresas serán efectuadas de manera anual por el área técnica del Ministerio de Producción. O bien el organismo designado ad hoc, por este Ministerio.
b) Será responsabilidad de las empresas poner a disposición del auditor todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.
En el supuesto de comprobarse que un cesionario del Sello de Distinción Origen Chubut deje de cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento de uso o con las obligaciones asumidas en el Contrato de Cesión, se dictará la caducidad del derecho otorgado, para el uso de sello.