Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El Panorama -hoy Barrio Alberdi

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulos de espacios comunitarios y terrenos destinados a viviendas correspondientes al asentamiento El Bordo- una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo "El Panorama" -hoy Barrio Alberdi- de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba, y actualmente llamado "El Bordo", conformado por inmuebles y partes de inmuebles comprendidos en el polígono determinado por calle 9 de Julio, Boulevard Domingo Zípoli, calle Deán Funes y Boulevard del Carmen, con una superficie aproximada de una hectárea, siete mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados (1 ha, 7.975,00 m2), conforme croquis elaborado por la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba sobre la base del Plano de Loteo B 553 y nómina de lotes que, como Anexo 1, compuesto de cuatro fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811



Artículo 3.

Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.



Artículo 5.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.



Artículo 6.

Derógase la Ley Nº 10202



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial