La Libreta Sanitaria es otorgada por los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se establecen en la presente ley.
La Libreta es otorgada previo examen médico que acredite el estado de salud del solicitante.
La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos:
a. Nombre completo del Solicitante.
b. Número de documento de identidad.
c. Domicilio real.
d. Profesión u oficio.
e. Nombre y domicilio del empleador.
f. Resultado del examen.
g. Fecha.
h. Firma del médico y/o autoridad competente.
Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
I - Alimentación.
a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.
b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
c) Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).
d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.
II - Transporte.
Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.
III - Servicios sociales.
Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
IV - Servicio doméstico.
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.
V - Servicios de peluquería y afines.
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
VI - Natatorios.
Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.
VII - Hoteles y afines.
a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
b) Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.
VIII - Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.
Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.
El solicitante, a fin de poder realizar algunas de las actividades previstas en la presente Ley, deberá fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concurrir a la autoridad competente dentro del ámbito de la misma"
Los solicitantes de la Libreta Sanitaria son sometidos a los exámenes clínicos, radiológicos, de laboratorio e inmunizaciones que determine la reglamentación de la presente ley.
La Libreta Sanitaria debe ser actualizada cada dos (2) años. Sin perjuicio de ello, y conforme criterio médico, el profesional certificante podrá establecer una frecuencia menor.
Establécese la gratuidad en el otorgamiento de la libreta sanitaria, con los exámenes clínicos, radiológicos, de laboratorio e inmunizaciones a que deban ser sometidos los trabajadores previo a su ingreso donde habrán de prestar servicios conforme la actividad de que se trate.
El Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, tiene el deber de controlar periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Deróguense las Ordenanzas Nros. 25.236, 32.656, 33.462, 35.027, Ley N° 905 y sus modificatorias y complementarias.
Apruébase la reglamentación que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Comuníquese, etc