Todo establecimiento que produzca, acopie, agregue valor y/o industrialice nueces de nogal y sus derivados, en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, debe consignar obligatoriamente en cada envase el origen provincial del producto.
La denominación que lo identifique como producto rionegrino deberá ser impresa en forma destacada en el etiquetado de cada envase.
Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Se autoriza a la autoridad de aplicación, a suscribir convenios de colaboración con los organismos municipales, provinciales y/o nacionales que estime conveniente a los fines de efectivizar el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese