Régimen de las Comisiones de Fomento

CAPÍTULO I - DE LAS COMISIONES DE FOMENTO
Artículo 1.

Se entiende por Comisiones de Fomento todos los centros de población reconocidos como tales por la presente ley o que a futuro pudieren reconocerse por un mismo acto. Las Comisiones de Fomento tendrán carácter de delegaciones del Poder Ejecutivo en la jurisdicción en que actúan y ejercen los deberes y atribuciones que les fija la presente ley.



Artículo 2.

Son Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro las siguientes: Aguada Cecilio, Aguada de Guerra, Aguada Guzmán, Arroyo Los Berros, Arroyo Ventana, Cerro Policía, Cona Niyeu, Comicó, Clemente Onelli, Cubanea, Chelforó, Chipauquil, Colan Conhue, El Caín, El Cuy, El Manso, Laguna Blanca, Mamuel Choique, Mencué, Nahuel Niyeu, Naupa Huen, Ojos de Agua, Paso Flores, Peñas Blancas, Pichi Mahuida, Prahuaniyeu, Pilquiniyeu, Pilquiniyeu del Limay, Rincón Treneta, Río Chico, Fuerte San Javier, Sierra Pailemán, Villa Mascardi, Valle Azul, Villa Llanquín y Yaminue.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo asignará jurisdicción a cada Comisión de Fomento, las que no podrán abarcar zonas dentro de los límites de los actuales ejidos municipales.



CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS
Artículo 4.

Las Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, estarán compuestas por tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes, elegidos en forma directa, cuya designación por parte del Poder Ejecutivo provincial, recaerá en los ciudadanos electos mediante el sistema d'hont con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos. Los cargos del presente artículo tendrán una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

Los cargos se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 127, 148 y concordantes de la ley O n° 2431, con el siguiente orden de responsabilidad funcional:

1. Un (1) Presidente de la Comisión de Fomento o Comisionado, cuya designación recaerá en el ciudadano que encabece la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos.

2. Un (1) Primer Vocal, que cumplirá las funciones de Secretario Administrativo y un (1) Segundo Vocal, asignados entre los restantes vocales electos de la comisión.



Artículo 5.

Son requisitos para ser Vocal:

1. Ser nativo del paraje o ser ciudadano argentino y acreditar cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el ejido de la Comisión de Fomento. No causará interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones; siempre que sean acreditadas fehacientemente.

2. Haber cumplido veintiún (21) años de edad.



Artículo 6.

No pueden ser candidatos quienes estén alcanzados por el artículo 83 de la ley provincial O nº 2431.



Artículo 7. Incompatibilidades

Los cargos de Presidente de la Comisión o Comisionado y Vocales son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en los órdenes nacional, provincial o municipal; con el desempeño de cualquier otro cargo o empleo remunerado que requiera dedicación exclusiva; con la propiedad total o parcial o conducción de empresas prestadoras de locación de obras o servicios públicos o empresas proveedoras de suministros a la Provincia o Comisiones de Fomento dentro de esta provincia, mientras duren en sus funciones.



Artículo 8. Remuneración

Los cargos de las Comisiones de Fomento serán remunerados según lo establezca la reglamentación de la presente.

La remuneración de los Vocales no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) de lo determinado para el Presidente de la Comisión de Fomento o Comisionado.



Artículo 9. Ausencia

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la Comisión de Fomento o Comisionado que no exceda de cinco (5) días hábiles, el despacho de los asuntos en trámite o urgentes estará a cargo del Secretario Administrativo. En ausencia de este último, el despacho de los asuntos corresponderá al Segundo Vocal.

Si se excediese del plazo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Fomento queda a cargo del Ministerio de Gobierno, pudiendo este último designar provisoriamente a su reemplazante. Las licencias del Presidente de la Comisión de Fomento o Comisionado y/o de los Vocales serán autorizadas en forma previa por el Ministerio de Gobierno.



CAPÍTULO III - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE FOMENTO
Artículo 10.

Son deberes y atribuciones de las Comisiones de Fomento:

a) Garantizar la atención constante e ininterrumpida a los habitantes de las comisiones.

b) Proponer el arreglo, ornato y conservación de los comisión de fomento, Poder Ejecutivo, Río Negro, Derecho administrativo, Derecho constitucionalpaseos, calles, caminos y arbolados de los mismos. Cuidar de la limpieza e higiene pública así como adoptar todas las medidas que tienden a la protección de la salud y el bienestar de la población.

c) Establecer los servicios públicos indispensables para la vida comunal, fijando las tasas retributivas de los mismos, previa autorización del Ministerio de Gobierno.

d) Fomentar el desarrollo de la educación adoptando medidas que faciliten la concurrencia de los niños en edad escolar y de los adultos sin instrucción a las escuelas públicas, prestándoles por sí o por medio de sociedades cooperadoras que contribuirán a formar donde no las hubiere, ayuda moral y material.

e) Disponer la realización de obras públicas que les permitan sus propios recursos y los que especialmente sean acordados y autorizados por el Ministerio de Gobierno.

f) Vigilar y controlar el faenamiento de hacienda para el consumo, construir mataderos o fijar lugares de matanza y establecer las tasas retributivas correspondientes a este servicio.

g) Propender a la creación de fuentes de trabajo y facilitar el conocimiento en cuanto tienda a promover un mayor desarrollo en la eccomisión de fomento, Poder Ejecutivo, Río Negro, Derecho administrativo, Derecho constitucionalonomía del lugar.

h) Realizar propuestas para el dictado de resoluciones destinadas al ordenamiento de la edificación y exigir la construcción de cercos y veredas, así como tomar otras medidas conducentes al mejoramiento edilicio, pudiendo a este efecto solicitar la cooperación de organismos técnicos del Gobierno provincial.

i) Tomar a su cargo la administración y el contralor de los fondos destinados a trabajos públicos que el Ministerio de Gobierno de la provincia y sus organismos autárquicos resuelvan realizar en su jurisdicción.

j) Vigilar el expendio de artículos de primera necesidad a los efectos de asegurar las buenas condiciones de los mismos.

k) Adoptar toda medida contribuyente a proteger la seguridad y la tranquilidad de los habitantes.

l) Construir y administrar el cementerio, estableciendo las tasas y derechos de arrendamientos o venta de sepulturas, nichos y bóvedas.

m) Fomentar por todos los medios el desarrollo de las actividades culturales, promoviendo la creación de bibliotecas, instituciones deportivas, sociales, etcétera.

n) Fomentar el cooperativismo en todas sus formas.

o) Proponer anualmente al Poder Ejecutivo la ordenanza general de impuestos, cálculo de recursos y presupuesto de gastos.

p) Solicitar al Poder Ejecutivo para que por la vía que corresponda declare de utilidad pública y expropie los bienes que considere necesarios.

q) Instalar y administrar los servicios de electricidad, agua corriente, cloacas, gas, regadío, no pudiendo otorgar concesiones de los mismos sin la previa autorización del Ministerio de Gobierno, debiendo realizarse la misma por ley.



Artículo 11.

Deberes y obligaciones del Presidente de la Comisión de Fomento o Comisionado y los Vocales:

a) Convocar, con una periodicidad no mayor a un (1) mes, a reunión de autoridades de la Comisión de Fomento, con la fcomisión de fomento, Poder Ejecutivo, Río Negro, Derecho administrativo, Derecho constitucionalinalidad de informar y determinar las acciones de gobierno ejecutadas y a ejecutarse, analizando el cumplimiento de los objetivos propuestos, las cuestiones presupuestarias y toda otra cuestión inherente al funcionamiento de la Comisión. Las mismas resultan obligatorias para las autoridades, siendo responsable de su convocatoria el Comisionado de Fomento. La no concurrencia a la reunión convocada por el comisionado, puede ser considerada como inasistencia, quedando a consideración de los demás miembros si la falta es justificada o no. En tal caso, debe remitirse a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno la comunicación de la falta, para la aplicación de las sanciones pertinentes, si correspondiere.

Todo lo allí tratado se volcará en el libro correspondiente que suscribirán las autoridades presentes, siendo las mismas remitidas a la Dirección de Comisiones de Fomento. Podrán participar de las reuniones los vecinos del lugar que así lo soliciten para plantear inquietudes de la comunidad.

b) Garantizar una atención mínima de seis (6) horas diarias de lunes a viernes en la Comisión de Fomento y en caso de ausencia, encargar la misma a los Vocales.

c) El Comisionado de Fomento, sus Vocales y el personal que se desempeñe en la Comisión, salvo que estén revistiendo tareas inherentes a su función, deben observar las pautas de asistencia y cumplimiento de horario que disponga el Ministerio de Gobierno, por sí o a través de la Dirección de Recursos Humanos. El personal contratado y planta permanente debe cumplir el horario de acuerdo al contrato o categoría que reviste. El Comisionado y Vocales cumplen funciones de tiempo completo, debiendo atender emergencias las veinticuatro (24) horas, tanto los días feriados como días no laborables.

Asimismo, debe informar a la Dirección de Recursos Humanos de toda licencia de la que hagan uso los integrantes de la Comisión de Fomento y el personal que presta servicios, así como toda falta injustificada del personal a su cargo.

d) Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Comisión de Fomento, deberán ser utilizados exclusivamente para tareas, fines y objetivos que deban llevar a cabo sus integrantes y bajo ningún concepto pueden ser utilizados con fines personales, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en las leyes L n° 3229 y nº 3550. Es responsabilidad de los integrantes de la Comisionado de Fomento mantener en buen estado de conservación y uso los bienes a su cargo.

e) Ingresar a la cuenta corriente recaudadora de la Dirección de Comisiones de Fomento toda recaudación por bienes y servicios, debiendo ser rendidas en los tiempos y forma que establecerá la reglamentación de la presente.

f) Residir obligatoriamente dentro del ejido del paraje mientras dure su mandato g) Prestar juramento, en el acto de su incorporación, de desempeñar debidamente sus funciones en el marco de las Constituciones de la Nación Argentina, de la Provincia de Río Negro y la presente. Debe presentar una declaración jurada del estado patrimonial que posean al inicio y a la finalización de sus funciones, así como de su cónyuge, conviviente y de las personas a su cargo.

h) En el caso de que los recursos obtenidos en el inciso e) del presente artículo sean destinados a obras, bienes y/o servicios, la Comisión de Fomento debe presentar el correspondiente proyecto con el costo estimado y tres (3) presupuestos para determinar la razonabilidad de los montos y la factibilidad del proyecto, todo ello con la previa autorización del Ministerio de Gobierno y conforme el reglamento de compras y contrataciones de la provincia.

i) Las Comisiones de Fomento, pueden celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas para brindar servicios de utilidad común y la realización de obras públicas, debiendo previamente contar con la debida autorización y posterior refrendo del Ministerio de Gobierno.

j) Pueden solicitar la contratación de personal tramitándose la misma por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno.



CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Artículo 12.

Forman parte de las rentas de las Comisiones de Fomento:

1. La tasa de retribución de servicios de alumbrado, limpieza y riego de calles.

2. Los derechos de abasto, de inspección, cementerios, pesas y medidas, ocupación de aceras, publicidad comercial y otros de índole comunal.

3. Los ingresos que pudiera producirle sus explotaciones.

4. Las subvenciones o subsidios que reciban del Gobierno provincial.

5. Las contribuciones que pueden imponer como compensación al mayor valor emergente de las obras públicas que realicen con sus propias rentas.

6. Las donaciones y legados. Si éstas son con cargo, requieren la aceptación por el Poder Ejecutivo.

7. La coparticipación recibida del Estado provincial.



DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 13.

La Comisión de Fomento debe registrar en la Dirección de Comisiones de Fomento de la provincia los correspondientes libros obligatorios, a saber: inventario, caja, banco, actas de reuniones del consejo y otros que se establezcan por la reglamentación. Los mismos pueden ser llevados en formato digital y soporte magnético, de conformidad a lo establecido por la ley nacional n° 25506 y la ley provincial A n° 3997.



Artículo 14.

La Comisión de Fomento debe enviar mensualmente un balance de recursos y gastos al Ministerio de Gobierno. Al 31 de diciembre de cada año se debe confeccionar el Balance General Anual del movimiento administrativo, con su respectiva memoria, para la aprobación posterior de la legalidad del gasto y los recursos por parte del Ministerio de Gobierno. El mismo debe ser elevado a dicha cartera antes del 1° de marzo del año sucesivo.

El cumplimiento de lo aquí dispuesto es requisito previo para el envío de la coparticipación provincial correspondiente, en cada caso.



Artículo 15.

Las Comisiones de Fomento deben remitir al Ministerio de Gobierno, antes del 30 de noviembre de cada año para su consideración y aprobación, el Presupuesto General del Ejercicio de que se trate.



Artículo 16.

Las Comisiones de Fomento son consideradas, a todos los efectos, como organismos dependientes del Poder Ejecutivo provincial. El Ministerio de Gobierno y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro pueden ordenar auditorías a los fines de ejercer el control económico financiero de las mismas. Este último organismo puede formular en los casos que así correspondiere los cargos patrimoniales e incoar los juicios de responsabilidad y de cuentas.



CAPÍTULO V - DE LA SANCIONES
Artículo 17.

Además de las responsabilidades emergentes de las disposiciones del Código Civil y Comercial, la Constitución Provincial y la ley L nº 3550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública, modificatorias y su reglamentación, los Comisionados y Vocales serán pasibles de las sanciones de destitución, suspensión, multa y apercibimiento por el incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones enumeradas en la presente.



Artículo 18. Destitución

La destitución en el cargo implica el cese inmediato en la función para aquéllos que revistieren como Comisionados o Vocales. Los destituidos no pueden ser designados en cargo alguno, ni ingresar a la planta de agentes del Estado o ser contratados como locadores de obra o servicios hasta transcurridos dos (2) años de su destitución, debiendo acreditar como condición previa para ello haber indemnizado al Estado por los perjuicios causados con su falta o que la misma no produjo perjuicio alguno.



Artículo 19. Suspensión

La suspensión en la función es efectiva y sin derecho a remuneración o contraprestación alguna por el plazo que dure la misma, haciéndose asimismo extensiva a la relación que pudiere tener el Comisionado o Vocal como agente de planta permanente en cualquiera de los tres poderes del Estado. Cuando el cumplimiento de la suspensión pudiere afectar la prestación de un servicio público o el normal desenvolvimiento de la actividad gubernativa, puede postergarse el cumplimiento de la sanción hasta la fecha en que le corresponda hacer uso de las licencias anuales o transformarse la suspensión en multa en la forma prevista en el artículo 20 de esta ley.

Cuando el Comisionado o Vocal acumule en un período de dos (2) años más de dos (2) meses de suspensión, corresponde disponer su destitución. A los efectos previstos en este artículo, la Unidad de Sanción Pecuniaria (USP) se considera equivalente a un (1) día de suspensión.



Artículo 20. Multa

Para la multa se establece una Unidad de Sanción Pecuniaria (USP) equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración que corresponda al cargo de Director del Poder Ejecutivo.



Artículo 21. Apercibimiento

Cuando el funcionario o empleado registrare más de dos (2) apercibimientos en el término de tres (3) meses, será pasible de un (1) día de suspensión o multa de una Unidad de Sanción Pecuniaria (USP). La sanción de apercibimiento será aplicada sin sustanciación.



Artículo 22.

La naturaleza y entidad de la pena será valuada en cada caso concreto teniendo en cuenta la gravedad del hecho y su repercusión negativa en el desenvolvimiento de la actividad del Estado y en el erario público, como así también las demás circunstancias del caso, agravándose aquélla cuando el funcionario o empleado hubiere actuado con dolo o culpa grave. Se tendrán en cuenta los antecedentes que registrare el funcionario o empleado, a cuyo fin la reglamentación preverá la instrumentación de por lo menos un registro en la órbita de cada poder. En la reglamentación también podrán preverse tipos específicos de conductas admisibles.



CAPÍTULO VI - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Artículo 23. Autoridad de aplicación

El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro es la autoridad de aplicación de la presente.

Para la aplicación de multas, suspensiones y destituciones, la reglamentación garantizará el descargo y ofrecimiento de prueba, la que debe contar com plazos breves para la sustaniación del procedimiento.

Las resoluciones que dispongan las sanciones serán recurribles en la instancia administrativa y por los modos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo A n° 2938.



Artículo 24.

Derógase la ley N n° 643 y sus modificatorias.



Artículo 25.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese