Suspensión de la entrada en vigencia de la Ley N° 10596, de Modificación del Código Procesal de TRabajo, por el término de ciento ochenta (180) días

Artículo 1.

Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia establezcan los criterios y mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley N° 10596



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial