Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia establezcan los criterios y mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley N° 10596
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial