Deuda pública. Financiamiento de los programas y/o proyectos PROSAP, PISEAR, PROCANOR, GIRSAR

Artículo 1.

Dispóngase que los montos máximos autorizados y pendientes de utilización previstos en las Leyes de Endeudamiento N° 6.210 y 8.667, podrán aplicarse al financiamiento de los programas y/o proyectos PROSAP, PISEAR, PROCANOR, GIRSAR y/o cualquier otro que en el futuro los reemplace o complemente.



Artículo 2.

Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la afectación de los recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 3.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese