La presente Ley tiene por objeto promover y difundir la importancia de la donación de médula ósea o células progenitoras hematopoyéticas (c.p.h), a través de una campaña anual de información y concientización en la provincia de Salta
Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, el que deberá elaborar programas especiales.
Es obligación colocar en lugares visibles de todos los Hospitales, Centros de Salud y Laboratorios de la provincia de Salta, donde se realicen análisis y extracciones de sangre, un informativo sobre la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H). Igual información y difusión deberá darse en las instituciones educativas de gestión pública y privada, y en los espacios públicos provinciales.
El personal de los Hospitales, Centros de Salud y Laboratorios de la Provincia que realice análisis y extracciones de sangre será capacitado para brindar información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H).
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo