La Honorable Legislatura Provincial instituye la Distinción Legislativa "General Don José de San Martín", a los efectos de otorgar un reconocimiento a la trayectoria, el esfuerzo, el cultivo y la práctica de valores altruistas y solidarios, de aquellas personas que por sus actividades se destaquen en diversos ámbitos del quehacer de la comunidad
La distinción se otorgará en las siguientes áreas:
investigación científica, disciplinas artísticas y ciudadanos que hayan realizado un aporte significativo al engrandecimiento espiritual y material de la provincia de Mendoza.
Para ser nominado para la obtención de la distinción establecida en los artículos anteriores, se deberá residir en la provincia de Mendoza y haber realizado la mayor parte de la actividad en esta Provincia.
Las nominaciones deberán ser presentadas por entidades u organizaciones de la comunidad, con personería jurídica, en reconocimiento a la calidad de su obra y a la trayectoria de vida.
No pudiendo en ningún caso hacerse a título personal o a propuesta de una persona en particular.
Créase una Comisión Bicameral constituida por un Senador y un Diputado por cada uno de los bloques parlamentarios, que será presidida por el Presidente del H. Senado y convocará durante el mes de mayo de los años correspondientes a la entrega de la distinción a la nominación de los postulantes. La Comisión queda facultada para elaborar su reglamento de funcionamiento y procedimiento de convocatoria, como así también para especificar los criterios más adecuados para la evaluación y selección de los postulantes que aspiran a una pensión graciable.
La evaluación de antecedentes y selección de los candidatos será realizada por un jurado que estará integrado por:
Los miembros de la comisión creada por el articulo 5, quien, invitará a integrarse al mismo a un representante del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, dos representantes de la UNC, un representante del círculo de periodistas, un representante del CRICYT. Además podrán ser invitados otros representantes de acuerdo al perfil de los candidatos propuestos, si resultare necesario.
El jurado deliberará en secreto y elaborará un despacho que estará terminado al 30 de julio de cada cuatro (4) años con las nominaciones definitivas, las cuales serán publicadas, quedando a disposición de la H. Asamblea Legislativa, la cual reunida el primer día hábil siguiente al 17 de agosto de cada cuatro (4) años, en un acto especial, hará entrega de las distinciones correspondientes
A las personas seleccionadas se les hará entrega de una estatuilla del General San Martín, que llevará la inscripción de una máxima del prócer.
Sin perjuicio de la "distinción" a que hace referencia el Artículo 8º, la Honorable Legislatura podrá otorgar entre los galardonados hasta cuatro (4) pensiones graciables por cuatro (4) años, en la forma y condiciones que establecen los artículos siguientes.
Para poder acceder a la pension graciable a que se refiere el articulo anterior, el beneficiario debera reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 62 años de edad, a la fecha de otorgamiento del beneficio. No será exigible este requisito cuando el beneficiario acreditare mediante certificado expedido por junta medica, encontrarse imposibilitado para realizar su actividad, y no percibiere ninguna remuneracion y/o beneficio.
b) No ser beneficiario de jubilación, pensión o beneficio público similar que exceda el mínimo dispuesto por la A.N.Se.S u organismo semejante.
c) No contar con ingresos provenientes de su trabajo, oficio o profesión ya sea en relacion de dependencia, locacion de obra y/o servicio.
El monto de pensión será el equivalente a la clase 010 de la Administración Pública Provincial, siendo actualizadas según el incremento de la misma, los que serán liquidados mensualmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Estará sujeto al descuento por el aporte de la Obra Social de Empleados Públicos y los que por ley correspondan. Gozarán de todos los beneficios que la Ley N° 1828 y modificatorias acuerdan a los titulares de pensiones otorgadas por la H. Legislatura.
En caso de fallecimiento del titular de una pensión acordada según lo establecido en la presente ley, el beneficio se transmitirá al cónyuge supérstite en tanto reúna los requisitos establecidos en el articulo 10 de la presente ley.
Anualmente, la H. Legislatura comunicará al Poder Ejecutivo Provincial las nuevas pensiones graciables otorgadas a fin de que éste efectúe las previsiones de las partidas presupuestarias de gastos correspondientes para afrontar las erogaciones que insuman las mismas. a tal fin incorpórense en el presupuesto general de la provincia, área ministerio de gobierno, a partir del ejercicio 2002, las partidas presupuestarias pertinentes a la órbita del Poder Ejecutivo Provincial a fin de dar cumplimiento con lo anteriormente dispuesto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo