Autorizacion al Ministerio de Produccion a estables sistema de recaudacion del canon de control fitosanitario de acuerdo a la Ley 27.233

Artículo 1.

Autorizar al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a establecer en forma inmediata un sistema de recaudación del canon de control, e implementación en los Puestos de Barreras Fitosanitarias, a través de los organismos que estime conveniente, en un todo de acuerdo a la Ley N° 27.233.



Artículo 2.

Aprobar los cánones contributivos, De acuerdo a la escala detallada en Anexo I la que forma parte integrante de la presente disposición.



Artículo 3.

Facultar al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o el que lo reemplace en el futuro, como Autoridad de Aplicación a modificar los montos de los cánones contributivos en los Puestos de Barreras Fitosanitarios.



Artículo 4.

Facultar al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.



Artículo 5.

La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189°, Inciso 17) de la Constitución Provincial.



Artículo 6.

La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 01 de Abril del año 2019.



Artículo 7.

Comunicar y elevar la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157° de la Constitución Provincial y publicar en el Boletín Oficial.