Declárase el Estado de Emergencia Climática en todo el ámbito provincial, debido a los cuantiosos daños materiales, habitacionales, urbanísticos, de infraestructura y de la producción agrícola provocados por el fenómeno meteorológico pluvial, con el objeto de atender en forma urgente las necesidades de los damnificados directos, como así también la reparación y reacondicionamiento de calles y espacios públicos que sufrieron las consecuencias de las precipitaciones.
Declárase el Estado de Alerta Permanente por posibles fenómenos meteorológicos similares a los acontecidos, con el fin de que a través de los organismos competentes, se tomen las medidas preventivas necesarias para resguardar la integridad de las personas.
Determínase que la Emergencia Climática prevista en la presente ley tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar desde su publicación.
Facúltase a la Función Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias y a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines de atender la situación de Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente ley.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese