Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos por hasta USD 93000000 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a financiar la finalización del proyecto integral de obras de pavimentación y conexas "Ruta provincial 23 Juan Ivan Benigar - consolidación de la ruta escénica del pehuén tramo Pilo Lil-Pino Hachado".
Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir, con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), los convenios que sean necesarios para obtener el financiamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley.
El/los préstamo/s que contraiga el Poder Ejecutivo en virtud de la autorización otorgada por la presente ley deberán perfeccionarse según los siguientes términos y condiciones generales:
- Plazo total: hasta 15 años.
- Plazo de gracia para el pago de capital: hasta 3 años.
- Tasa de interés: la tasa de interés no superará la tasa de referencia Libor a 180 días, más un margen fijo de hasta 3% anual.
El Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar en hasta un 30% el monto del préstamo establecido en el artículo 1º, con el fin de concluir la obra objeto de la presente norma.
A efectos de instrumentar el préstamo autorizado en la presente ley, se faculta al Poder Ejecutivo provincial para afectar en garantía, ceder en pago y/o propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos según lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley nacional 25.570, o el régimen que lo remplace.
Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que surjan por aplicación de la presente ley; asimismo, a acordar otros compromisos habituales para operaciones como la autorizada, pudiendo modificar los términos y condiciones generales establecidos en la presente norma, siempre que impliquen mejores condiciones para la provincia.
La presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo