Autorización al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos para financiar la finalización de las obras de pavimentación y conexas Ruta provincial 23 Juan Ivan Benigar - consolidación de la ruta escénica del pehuén tramo Pilo Lil-Pino Hachado



Artículo 1.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos por hasta USD 93000000 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a financiar la finalización del proyecto integral de obras de pavimentación y conexas "Ruta provincial 23 Juan Ivan Benigar - consolidación de la ruta escénica del pehuén tramo Pilo Lil-Pino Hachado".



Artículo 2.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir, con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), los convenios que sean necesarios para obtener el financiamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley.



Artículo 3.

El/los préstamo/s que contraiga el Poder Ejecutivo en virtud de la autorización otorgada por la presente ley deberán perfeccionarse según los siguientes términos y condiciones generales:

- Plazo total: hasta 15 años.

- Plazo de gracia para el pago de capital: hasta 3 años.

- Tasa de interés: la tasa de interés no superará la tasa de referencia Libor a 180 días, más un margen fijo de hasta 3% anual.

El Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar en hasta un 30% el monto del préstamo establecido en el artículo 1º, con el fin de concluir la obra objeto de la presente norma.



Artículo 4.

A efectos de instrumentar el préstamo autorizado en la presente ley, se faculta al Poder Ejecutivo provincial para afectar en garantía, ceder en pago y/o propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos según lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley nacional 25.570, o el régimen que lo remplace.



Artículo 5.

Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que surjan por aplicación de la presente ley; asimismo, a acordar otros compromisos habituales para operaciones como la autorizada, pudiendo modificar los términos y condiciones generales establecidos en la presente norma, siempre que impliquen mejores condiciones para la provincia.



Artículo 6.

La presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo