Creación del bono vitivinícola BONOVIT

Artículo 1.

Se dispone la creación del "BONO VITIVINÍCOLA" (BONOVIT), para destinar vinos cosecha 2018 o anterior y uvas cosecha 2019 a usos no vínicos.

El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico entregará a través del BONOVIT un Crédito Fiscal de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Los BONOVIT podrán entregarse, preferentemente y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta norma, a pequeños y medianos propietarios de vinos cosecha 2018 que lo sometan a procesos de desnaturalización, venta a destilería o fábrica de vinagre y a aquellos que destinen su uva cosecha 2019 a elaboración de mostos, a la venta como uva de mesa o a la producción de pasas.



Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a emitir BONOVIT para aquellos beneficiarios que hagan uso de estas opciones, hasta el día 17/05/2019, en una relación de PESOS CUATRO ($ 4,00) por cada litro de vino desnaturalizado o destinado a fábrica de vinagre o destilería, PESOS DOS ($ 2,00) por cada kilogramo de uva destinado a consumo como uva de mesa para mercado interno o externo, PESOS DOS ($ 2,00) por cada kilogramo de uva destinado a elaborar pasas y PESOS UNO ($ 1,00) por cada La reglamentación estipulará la documentación necesaria para acreditar las cantidades destinadas a tales fines y los montos a acreditar por beneficiario.

El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico podrá disponer restricciones o exclusiones en virtud de la participación de los solicitantes en otros programas de beneficios vigentes.kilogramo destinado a elaborar mostos.



Artículo 3.

En el caso de los vinos, los mismos deben ser destinados a los usos establecidos luego de la entrada en vigencia de la presente normativa y sus reglamentaciones, debiendo estar caracterizados como blancos genéricos, ser sanos, aptos para la libre circulación, contener el grado alcohólico fijado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), correspondiente a los despachos al consumo en 2018 y ser de propiedad del solicitante con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma



Artículo 4.

La Dirección General de Rentas aceptará los BONOVIT para la cancelación de los impuestos provinciales cuya administración, fiscalización y recaudación estén a cargo de dicha repartición.

Se podrá cancelar o regularizar deuda correspondiente a capital, intereses y/o multas, en etapa administrativa y/o judicial.

Quedan excluidos del presente Régimen los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.

Los BONOVIT serán escriturales, emitidos a valor nominal y a nombre del propietario de la uva y/o vino, con la posibilidad de ser transferidos, por única vez, a cualquier otro contribuyente para ser utilizados por éste para el pago de los impuestos referidos en el primer párrafo del presente artículo.



Artículo 5.

La Dirección General de Rentas reconocerá los BONOVIT a los beneficiarios titulareso a los cesionarios de los mismos, de la siguiente manera:

a) Al Cien por Ciento (100%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2018.

b) Al Ciento Diez por Ciento (110%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2017.

c) Al Ciento Veinte por Ciento (120%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2016 y anteriores



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, reglamentará la presente Ley. El Ministerio de Hacienda reglamentará las condiciones de emisión de los BONOVIT, las normas de seguridad que contendrán y la cantidad de los mismos; el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico reglamentará las condiciones de la presente operatoria y los procedimientos propios de la misma.



Artículo 7.

La presente Ley es de Necesidad y Urgencia



Artículo 8.

Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157° de la Constitución de la Provincia de San Juan y publíquese en el Boletín Oficial.