Se dispone la creación del "BONO VITIVINÍCOLA" (BONOVIT), para destinar vinos cosecha 2018 o anterior y uvas cosecha 2019 a usos no vínicos.
El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico entregará a través del BONOVIT un Crédito Fiscal de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
Los BONOVIT podrán entregarse, preferentemente y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta norma, a pequeños y medianos propietarios de vinos cosecha 2018 que lo sometan a procesos de desnaturalización, venta a destilería o fábrica de vinagre y a aquellos que destinen su uva cosecha 2019 a elaboración de mostos, a la venta como uva de mesa o a la producción de pasas.
Se autoriza al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a emitir BONOVIT para aquellos beneficiarios que hagan uso de estas opciones, hasta el día 17/05/2019, en una relación de PESOS CUATRO ($ 4,00) por cada litro de vino desnaturalizado o destinado a fábrica de vinagre o destilería, PESOS DOS ($ 2,00) por cada kilogramo de uva destinado a consumo como uva de mesa para mercado interno o externo, PESOS DOS ($ 2,00) por cada kilogramo de uva destinado a elaborar pasas y PESOS UNO ($ 1,00) por cada La reglamentación estipulará la documentación necesaria para acreditar las cantidades destinadas a tales fines y los montos a acreditar por beneficiario.
El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico podrá disponer restricciones o exclusiones en virtud de la participación de los solicitantes en otros programas de beneficios vigentes.kilogramo destinado a elaborar mostos.
En el caso de los vinos, los mismos deben ser destinados a los usos establecidos luego de la entrada en vigencia de la presente normativa y sus reglamentaciones, debiendo estar caracterizados como blancos genéricos, ser sanos, aptos para la libre circulación, contener el grado alcohólico fijado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), correspondiente a los despachos al consumo en 2018 y ser de propiedad del solicitante con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma
La Dirección General de Rentas aceptará los BONOVIT para la cancelación de los impuestos provinciales cuya administración, fiscalización y recaudación estén a cargo de dicha repartición.
Se podrá cancelar o regularizar deuda correspondiente a capital, intereses y/o multas, en etapa administrativa y/o judicial.
Quedan excluidos del presente Régimen los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Los BONOVIT serán escriturales, emitidos a valor nominal y a nombre del propietario de la uva y/o vino, con la posibilidad de ser transferidos, por única vez, a cualquier otro contribuyente para ser utilizados por éste para el pago de los impuestos referidos en el primer párrafo del presente artículo.
La Dirección General de Rentas reconocerá los BONOVIT a los beneficiarios titulareso a los cesionarios de los mismos, de la siguiente manera:
a) Al Cien por Ciento (100%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2018.
b) Al Ciento Diez por Ciento (110%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2017.
c) Al Ciento Veinte por Ciento (120%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2016 y anteriores
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, reglamentará la presente Ley. El Ministerio de Hacienda reglamentará las condiciones de emisión de los BONOVIT, las normas de seguridad que contendrán y la cantidad de los mismos; el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico reglamentará las condiciones de la presente operatoria y los procedimientos propios de la misma.
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia
Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157° de la Constitución de la Provincia de San Juan y publíquese en el Boletín Oficial.