Créase el Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial en todo el ámbito de la provincia de La Rioja, el que tiene por objeto instrumentar medidas tendientes a fomentar y fortalecer la industria manufacturera local, a fin de garantizar las fuentes laborales de los trabajadores del sector.
Serán beneficiarias del Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial, las industrias pertenecientes al Código D del Nomenclador CAlLAR vigente, descriptas en el listado que como Anexo I se incorpora a la presente ley.
El Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial, se implementará mediante la articulación de las siguientes medidas:
a) Asistencia financiera destinada a subsidiar la demanda energética de la industria manufacturera local.
b) Reducción del Cincuenta Por Ciento (50%) de la alícuota del impuesto sobre Ingresos Brutos.
Créase el Fondo Compensador Eléctrico, destinado a asistir a los beneficiarios del presente sistema, por los costos del consumo energético devengados en virtud de la actividad industrial desarrollada. El mismo estará integrado por un aporte máximo de la Provincia de Pesos Treinta Millones ($30.000.000), cuyos recursos se afectarán de Rentas Generales.
Dispónese una reducción del Cincuenta Por Ciento (50%) de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los beneficiarios del sistema correspondiente a las actividades del Código D del Nomenclador CAILAR - Industria Manufacturera - Tramo N° 2, descriptas en el Anexo I de la presente ley.
Las empresas que pretendan acogerse a los beneficios previstos en la presente ley, deberán en el acto de adhesión, asumir el compromiso de mantener y preservar los puestos laborales registrados. El incumplimiento de dicho compromiso implicará la pérdida automática de los beneficios otorgados.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Planeamiento e Industria de la Provincia, a través de sus áreas competentes, el cual deberá coordinar con las demás áreas de la Función Ejecutiva su instrumentación en aquellas materias que fueren de la competencia de éstas.
El Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial instituido por la presente ley, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Instrúyase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda, a arbitrar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a tomar los recaudos financieros necesarios, tendientes a dar cumplimiento a lo normado en la presente ley.
La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley, fijando los criterios y procedimientos necesarios para su aplicación.
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente ley
Invítase a todos los Municipios a dictar medidas análogas en el marco de sus competencias, a los fines de contribuir a la superación o mitigación de la crisis del sector industrial en la Provincia.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese