Autorización al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba la utilización del expediente electrónico en todos los procesos administrativos internos y de control externo que se tramitan en su seno

Artículo 1.

Autorízase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 126 y 127 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 7630, la utilización del expediente electrónico y digital, documento electrónico, comunicación electrónica, firma digital, firma electrónica y domicilio o sede electrónica, en todos los procesos administrativos internos y de control externo que se tramitan en su seno, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.



Artículo 2.

Las áreas técnicas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba trabajarán para garantizar la plena aplicación de la presente Ley en la gestión interna, de todo tipo de trámite alcanzado por la misma, como también en la interoperabilidad segura de este tipo de actuaciones con los Poderes del Estado Provincial y, en general, en todo tipo de vínculo interadministrativo o interinstitucional.



Artículo 3.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial