Prorroga por 1 año la vigencia de la Ley 14262

Artículo 1.

Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 14262, modificada por las Leyes N° 14366, N° 14521, N° 14593, N° 14713, N° 14826 y N° 14935 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo