Créase el Registro Provincial de Personas Físicas y Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y similares pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 1º deberán inscribirse en el registro, para poder quedar habilitadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo deberá establecer el organismo da aplicación de la presente ley
La Autoridad de Aplicación deberá expedir un certificado de inscripción que deberá estar exhibido en los comercios que se dediquen a la venta de los artículos alcanzados por la presente Ley.
Los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación y adosar en el caso del uniforme, un código QR o similar, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.
El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones impuestas por la presente Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, será pasible de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa. Entre el veinticinco por ciento (25%) y cien (100) veces el salario mensual correspondiente al personal administrativo, nivel 5, de la Administración Pública bonaerense para el régimen de treinta (30) horas semanales.
3. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
4. Inhabilitación temporal.
5. Inhabilitación definitiva.
6. Clausura del establecimiento.
Las causales de inhabilitación temporal y definitiva serán determinadas por la vía reglamentaria.
Constatada la infracción a la presente Ley por la Autoridad de Aplicación, y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, se elevará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Juzgado en lo Correccional, donde los hubiere, y a los Juzgados de Paz Letrados en las demás ciudades de la Provincia, según el lugar de comisión de la infracción. Se aplicará el procedimiento establecido en el Título III - Órgano de la Justicia De Faltas y de Procedimientos del Decreto-Ley 8031/73 (T.O. por Decreto 181/87), Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.
Si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán de inmediato las actuaciones al Juez competente.
Los comercios alcanzados por las disposiciones de la presente Ley, deberán adecuarse en el plazo de noventa (90) días de la promulgación.
El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo