Créase el Jardín Botánico de Salta, dentro de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.122 -Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes- que funcionará en la superficie determinada en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
El Jardín Botánico de Salta tiene por objeto principal conservar y producir las especies que conforman la flora autóctona típica de nuestro ecosistema; exponerla al público de manera organizada, permanente, pedagógica y accesible y servir como medio y objeto de estudio para los alumnos de la Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes y para toda persona que desee hacerlo
La administración del Jardín Botánico de Salta está a cargo de un director elegido por concurso público con idoneidad para el desempeño del cargo, que depende de la estructura orgánica de la escuela. El director convoca a una Comisión de trabajo ad- honorem de la que participan dos (2) docentes y dos (2) alumnos elegidos por cada estamento. La Comisión dicta su propio reglamento.
Son objetivos del Jardín Botánico de Salta:
a) Diseñar un Plan de Manejo que incluye el relevamiento de especies existentes, la disposición espacial del jardín, su administración, conservación, promoción, accesibilidad y control.
b) Proponer los proyectos que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del área.
c) Coordinar sus acciones con la Universidad Nacional de Salta (UNSa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos municipales, provinciales o nacionales de protección de la fauna, flora y áreas naturales.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo