Policías Municipales de Prevención Local. Creación. Convenio Específico de Conformación y Cooperación

Artículo 1.

Créase las Policías Municipales de Prevención Local, en aquellos municipios de la Provincia cuyas autoridades decidan suscribir el "Convenio Específico de Conformación y Cooperación" con el Poder Ejecutivo.



Artículo 2.

Las unidades de Policía Municipal de Prevención Local serán coordinadas por el Ministerio de Seguridad mediante un Area de Coordinación Operativa de Unidades de Prevención Local.



Artículo 3.

Las Policías Municipales de Prevención Local, como instituciones públicas investidas de autoridad, actuarán como policía de seguridad, en los Municipios que adhieran mediante el "Convenio Específico de Conformación y Cooperación" suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal.

Dicho instrumento contendrá todas las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de la puesta en funcionamiento y conformación de la unidad de Policía Municipal de Prevención Local en el ámbito jurisdiccional correspondiente.



Artículo 4. Misión

Las unidades de Policía Municipal de Prevención Local tendrán como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando su actuación con los municipios de demás unidades policiales. El jefe de la "Unidad de Policía de Prevención Local", será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.

Artículo 5. Funciones

Las unidades de Policía Municipal de Prevención Local tendrán por funciones:

1. Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.

2. Efectuar la prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.

3. Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.

4. Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.

5. Ser auxiliar de la justicia.

6. Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas posteriores.

7. Podrá limitar la libertad de las personas únicamente en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente o cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley de contravenciones de aplicación al caso.

8. Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.

9. Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.

10. Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.

11. Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que así lo requiera.

Artículo 6. Reglas de desempeño

El personal policial de la Policía Municipal de Prevención Local debe desempeñar sus funciones de acuerdo a los siguientes principios básicos de actuación:

1. Legalidad, adecuando siempre sus conductas y prácticas a las normas constitucionales en materia de derechos humanos y al ordenamiento normativo nacional, provincial y municipal aplicable.

2. Oportunidad, evitando toda actuación innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo que vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.

3. Gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo antes que el uso efectivo de la fuerza procurando siempre y ante todo preservar la vida y la libertad de las personas.

4. Proporcionalidad, escogiendo los medios y las modalidades de acción adecuadas y necesarias conforme a la situación objetiva de riesgo o peligro existente, evitando todo tipo de actuación que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria o que entrañe innecesariamente violencia física o moral contra las personas.

Artículo 7. Convenio Específico de Conformación y Cooperación

El "Convenio Específico de Conformación y Cooperación" a suscribirse con los Intendentes Municipales deberá establecer los criterios técnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia técnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Asimismo, deberán precisarse los objetivos mínimos referidos a las tareas de prevención desarrolladas por parte de las unidades de Policía Municipal de Prevención Local.

Artículo 8.

El Poder Ejecutivo reglamentará el ingreso del personal policial, su capacitación, cantidad, funcionamiento de las unidades, certificación necesaria para el uso de armas en los casos que correspondiere, administración general, control interno y el régimen disciplinario.



Artículo 9. Carácter y orientación

La formación y la capacitación profesional del personal policial deberán ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarán orientadas a la producción de capacidades y competencias específicas asignadas, adecuadas a las características fundamentales de prevención y proximidad en la actuación.

Artículo 10.

Cada Intendente que adhiera al "Convenio Específico de Conformación y Cooperación" propondrá al Ministro de Seguridad un "Programa Operativo de seguridad", que contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas por su distrito, cuya implementación y ejecución estará a cargo del Jefe de la "Unidad de Policía de Prevención Local", con la finalidad de delinear y aplicar políticas homogéneas de prevención, generales y particulares.



Artículo 11.

Los aportes financieros, logísticos y humanos para el accionar operativo de la fuerza serán coordinados con el Ministerio de Seguridad y determinados en los respectivos "Convenios Específico de Conformación y Cooperación".



Artículo 12.

Los Municipios podrán acordar con el Ministerio de Seguridad la rescisión del "Convenio Específico de Conformación y Cooperación". En el convenio de rescisión se establecerán los plazos y condiciones para la transición.



Artículo 13.

El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos necesarios para la operatividad de la presente Ley, debiendo elaborar el Modelo de Convenio Específico de Conformación y Cooperación.



Artículo 14.

Comuníquese