Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación

Artículo 1.

El presente Marco Regulatorio es de observancia obligatoria para los integrantes de la Policía de Tucumán; y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones necesarias para el uso racional de la fuerza y de las armas en el ejercicio de sus funciones de protección de la ciudadanía y de prevención del delito.



Artículo 2.

La Policía de Tucumán, en ejercicio del Estado Policial en virtud de las obligaciones y facultades emergentes de las Leyes N° 3656 y N° 3823 que implica el deber de protección de la vida, la libertad y la propiedad de las personas a riesgo de su vida o integridad personal, y que la posibilidad de poner en riesgo la vida e integridad física es inherente a la profesión policial, dichos riesgos deben minimizarse y tomarse estrictamente en la medida de lo necesario.



Artículo 3.

Cada Funcionario Policial de la Policía de Tucumán debe comprender que en los actos diarios del servicio o en su accionar aislado representa la imagen de la Fuerza, por lo tanto, deberá mantener en todo lugar y circunstancia la correcta postura y el proceder que corresponde a un miembro de la Institución Policial.



Artículo 4.

El trato para con los ciudadanos, debe ser siempre amable y respetuoso, demostrando buenas costumbres y firmeza en el proceder. El tiempo que demande el servicio deberá encontrarse correctamente uniformado conforme al Reglamento de Uniforme vigente.

El personal policial deberá conocer en forma integral y detallada el objetivo a custodiar, como asimismo la actividad que allí se realiza para posibilitar el CONTROL sobre el mismo.



Artículo 5.

El personal policial está obligado en todo momento y lugar a portar armas de fuego conforme a los Arts. 29 y 35 de la Ley N° 3823 y a las demás disposiciones normativas y reglamentarias que se dicten al respecto.

El arma de puño provista debe portarse de conformidad a las normas establecidas en los correspondientes reglamentos.



Artículo 6.

Son armas de uso permitido:

I.Intermedias:

a) El bastón policial con empuñadura lateral;

b) El bastón policial recto;

c) El bastón policial corto;

d) Tonfa;

e) Gas en aerosol "ORGANICOS", o sea que sus componentes son productos como la Pimienta de Cayena u otros "picantes" similares de los que se conocen sus efectos;

f) Armas eléctricas de contacto;

g) Las demás que autoricen las disposiciones aplicables y, II. Letales: las autorizadas para el usode los Integrantes de la Policía de Tucumán conforme a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.



Artículo 7.

El personal policial hará Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios:

I. LEGALIDAD: de conformidad a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes N° 3656, y N° 3823, Reglamento de Comisarías y Subcomisarías, los Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir La Ley y los Principios de Naciones Unidas sobre El Uso de la Fuerza Pública y en las demás normas aplicables al respecto.

II. RACIONALIDAD: su utilización deberá ser producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la Agresión, las características personales y capacidades de los sujetos y no se puede recurrir a otro medio;

III. NECESIDAD: cuando el Uso de la Fuerza sea necesario y en la medida que requiera el desempeño de las funciones de los Integrantes de la Institución policial para preservar y garantizar la seguridad de los ciudadanos, sus bienes, el orden público y la integridad del agente;

IV. PROPORCIONALIDAD: debe aplicarse con correspondencia al nivel de resistencia o Agresión que debe repeler.

V. CONGRUENCIA: manteniendo una relación de equilibrio entre el nivel de Uso de la Fuerza a emplearse y el detrimento o daño que cause o pretenda causar el agresor, VI. OPORTUNIDAD: Se aplicará según las circunstancias del caso para lograr los fines de la seguridad pública o evitar un daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden y la paz públicos



Artículo 8.

El personal policial, y conforme a lo establecido en las Leyes N° 3656 y N° 3823 y sus respectivas reglamentaciones, podrán hacer Uso de la Fuerza con los objetivos siguientes:

I. Hacer cumplir la Ley;

II. Evitar la violación de derechos de las personas y garantizar la salvaguarda o el restablecimiento del orden y la paz públicos;

III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho;

IV. EVITAR la toma, destrozo o daño de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;

V. MANTENER el normal funcionamiento de servicios públicos ante una Agresión;

VI. REPELER una agresión real, actual, inminente y antijurídico, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos;

VII. CONTRARRESTAR la resistencia de personas para lograr su detención cuando así sea ordenado por autoridad competente, o en casos de flagrancia;

VIII. PREVENIR la comisión de conductas ilícitas y, IX. Los demás tendientes a proteger/se o defender a personas o bienes de un peligro real, actual, inminente y antijurídico.



Artículo 9.

Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, el personal policial podrá hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados oportunamente en el Capítulo I del presente Protocolo, y de manera GRADUAL, de conformidad con los niveles siguientes:

I. PRESENCIA: haciéndose presente mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente;

II. VERBALIZACION: utilizando comandos verbales para inducir al agresor a que desista de su actividad o acto hostil, advirtiendo que, de no hacerlo, se hará Uso de la Fuerza;

III. CONTROL DE CONTACTO: utilizando Técnicas de control físico para inhibir una Resistencia Pasiva;

IV. REDUCCION FISICA DE MOVIMIENTOS: procediendo a la inmovilización y control del agresor cuando éste oponga Resistencia Activa, mediante el empleo de Técnicas de control físico, o utilización de objetos de contención mecánica;

V. FUERZA NO LETAL: empleando como medio de control Armas intermedias, que no causen daño físico severo, permanente o la muerte, en forma que se eviten o reduzcan al mínimo los daños a las personas o sus bienes, con el propósito de alertar o advertir al agresor que de continuar con la Resistencia activa o incrementarla se hará uso de Armas letales y, VI. FUERZA LETAL: empleando Armas letales para repeler una Agresión violenta o neutralizar una resistencia activa agravada que una persona oponga a las acciones de persuasión que los integrantes realicen en ejercicio de sus funciones y que pueda causar daño físico severo, permanente o la muerte.



Artículo 10.

El personal policial privilegiará la disuasión y la persuasión sobre cualquier otro nivel de Uso de la Fuerza. Podrán implementar directamente el nivel de Uso de la Fuerza que sea necesario, de conformidad con el presente Marco Regulatorio, empleando la fuerza letal únicamente cuando resulten insuficientes otras medidas menos extremas, y su uso sea necesario por actuar en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una Resistencia activa agravada.



Artículo 11.

Los Integrantes de la Policía de Tucumán, TIENEN PROHIBIDO realizar las siguientes conductas, por considerarse uso indebido de la fuerza:

I. Usar la fuerza con fines punitivos o de venganza;

II. Infligir, instigar o tolerar algún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

III. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten la intimidad y privacidad de las personas:

IV. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro;

V. Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración;

VI. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado;

VII. Disparar cuando hay un riesgo para terceros;

VIII. Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.

IX. Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas;

X. Emplear de manera excesiva y desproporcional las Armas intermedias;

XI. Los demás usos que contravengan los principios de Uso de la Fuerza a que se refiere el presente marco.



Artículo 12.

El personal policial que haga Uso de la Fuerza debe evaluar la situación que se presenta, planificar el nivel a emplearse y actuar para controlarla.

Debe estar presentes y mantener comunicación con la(s) persona(s) durante todo el acontecimiento. El Nivel de fuerza a utilizarse debe analizarse de menor a mayor:

ante una resistencia pasiva o activa se deben emplear métodos disuasivos, que pueden modificarse gradualmente en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular.



Artículo 13.

El personal de la Policía de Tucumán podrá emplear armas letales contra personas en las siguientes circunstancias:

a) En defensa de la vida propia o de otras personas;

b) En caso de peligro serio e inminente de muerte o lesiones graves;

c) Para evitar un delito particularmente grave que implique una seria amenaza para la vida.

d) Con el objeto de detener a una persona, que represente ese peligro y oponga resistencia armada a su autoridad y solo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.



Artículo 14.

El personal policial debe procurar:

.1 Dispensar trato impersonal: nunca deberá tomar una infracción como una ofensa a su persona, sus emociones no deben influir en su tarea.

.2 El empleado policial es representativo de la Fuerza Pública y de la Ley por lo tanto deberá:a) Saludar amablemente; b) Ser respetuoso; c) evitar discutir; d) evitar hacer preguntas innecesarias



Artículo 15.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DEL ARMAMENTO:

El presente apartado, regula el uso del armamento por parte del personal policial, en el ejercicio de su misión y funciones como Funcionarios Públicos.

1) USO DEL ARMA DE FUEGO: El uso de arma de fuego debe ser conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones en vigor; la extralimitación en las facultades conferidas por dichas normas, implicará para el efectivo policial una grave responsabilidad administrativa y penal. El empleo del arma de fuego queda limitado a los casos descriptos en el Artículo 13 del presente.

2) GRADUAR EL EMPLEO DE LA FUERZA, antes de llegar a extraer el arma de fuego, el empleado policial puede usar la fuerza pública, en un orden escalonado de menor a mayor salvo que se encuentre en inminente peligro la vida.

3) IDENTIFICARSE COMO POLICIA DE TUCUMÁN.

4) TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA NO PROVOCAR LESION ALGUNA EN AQUELLAS PERSONAS AJENAS Y QUE CIRCUNDEN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Para lo cual se debe efectuar una criteriosa evaluación antes de accionar el arma de fuego, cuando no existiere otra alternativa que hacer uso de ésta.

5) TENDRA EN CUENTA LA GRAVEDAD DEL DELITO Y EL OBJETIVO LEGITIMO QUE SE PERSIGUE.

6) El personal policial debe extremar las precauciones posibles para preservar su integridad física 7) NO deberá INCURRIR EN un empleo arbitrario o abusivo de las armas de fuego.

8) ANTE LA INMINENCIA DE UN POSIBLE ENFRENTAMIENTO ARMADO O GRAVES ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO. No se podrá invocar circunstancias excepcionales, tales como inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia, para justificar el incumplimiento de lo articulado en el Codigo Penal de la Nación, en el Código Procesal Penal de la Provincia y de la Nación -en su caso- y en la normativa de la Ley Orgánica de la Policía de Tucumán.



Artículo 16.

USO DEL ARMA ELECTRICA DE CONTACTO a) El Personal debe usar un arma de control electrónica únicamente en un ciclo necesario para los fines de control que se persiguen, procurando no poner en riesgo la vida del agresor.

b) El personal de seguridad no puede intencionalmente activar más de un arma de control electrónica a la vez contra el mismo sujeto.

c) El arma eléctrica se debe utilizar solamente contra sujetos que están exhibiendo agresión activa o que se resisten activamente de manera que, a juicio del agente de seguridad, es probable que resulte en lesiones a sí mismos o a otros. No podrá usarse contra un sujeto pasivo.

d) El personal debe considerar la gravedad de la ofensa, el nivel de amenaza del sujeto a otros y el riesgo de lesiones graves antes de decidir usar un arma de control electrónica en un sujeto.

e) Las armas de control eléctricas de contacto no deben ser utilizadas contra mujeres embarazadas, ancianos, niños pequeños y personas visiblemente débiles.



Artículo 17.

a) Cuando sea posible, el personal médico de emergencia debe ser notificado cuando los empleados policiales responden a llamadas de servicio en la que anticipan que una aplicación de un arma de control electrónica puede utilizarse contra un sujeto.

b) Las personas que han estado expuestas al USO de armas de control electrónicas deben recibir una evaluación médica por personal médico de emergencia en el campo o en un centro médico.

c) Todos los sujetos que han recibido una descarga de un arma de control electrónica deben chequearse regularmente mientras estén en custodia policial, incluso si recibieron atención médica.



Artículo 18.

ACCIONES POSTERIORES A UNA AGRESION.

a) Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas heridas se procurará y permitirá su atención médica, y en su caso, su traslado al hospital más cercano, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles;

b) Debe darse intervención al Servicio Médico de la Policía de Tucumán, y procurarse la asistencia psicológica del personal policial implicado en un enfrentamiento con armas de fuego.



Artículo 19.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La Institución proporcionará capacitación y adiestramiento a los Integrantes en el Uso de la Fuerza de manera permanente y continua, focalizándose, entre otros, en los siguientes rubros:

I. Respeto y protección de los derechos de los ciudadanos;

II. Atención a grupos vulnerables;

III. Principios y niveles del Uso de la Fuerza;

IV. Conocimiento de la responsabilidad legal resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza;

V. Adiestramiento en el empleo de Armas intermedias y letales;

VI. Actuación policial en caso de detenciones y preservación del lugar de los hechos;

VII. Asistencia médica de emergencia a personas lesionadas;

VIII. Medios que puedan sustituir el Uso de la Fuerza, tales como técnicas de disuasión, negociación y solución pacífica de conflictos;

IX. Manejo de crisis y emociones y, X. Las demás que considere la Dirección General de Institutos e Instrucción de la Policía de Tucumán.