Declárase a la Municipalidad de San Antonio, Apipé Grande, como Capital Provincial de los Bienes Intangibles.
Defínese como "Bienes Intangibles" a todos aquellos componentes pertenecientes a las tradiciones o expresiones vivas, heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas, relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo