Toda persona humana o jurídica que no sea parte en una causa judicial y reúna las condiciones establecidas en la presente Ley, puede presentarse ante la Corte de Justicia de la Provincia, en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal.
Alcances de la participación del Amicus Curiae o Amigo del Tribunal. La participación del Amicus Curiae se limitará a expresar una opinión debidamente fundada sobre el tema en debate sometido a jurisdicción, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relacionados con el tema en debate.
Las opiniones fundadas expresadas por el Amicus Curiae o Amigo del Tribunal tiene por finalidad ilustrar al Tribunal y carecen de efecto vinculante.
Condiciones de admisibilidad al Amicus Curiae o Amigo del Tribunal. La persona humana o jurídica que se presente en juicio invocando la calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal deberá cumplimentar los siguientes recaudos de admisibilidad en la primera presentación que realice:
1) Poseer y acreditar reconocida solvencia jurídica, académica, científica o técnica en la cuestión debatida en el pleito;
2) Fundamentar su interés para participar en la causa;
3) Expresar cual es la trascendencia institucional, el interés público o los derechos de incidencia colectiva comprometidos en la causa; y 4) Expresar a que parte o partes del proceso apoya en la defensa de sus derechos;
5) Formular declaración jurada de no haber recibido de la o las partes en cuya defensa de derechos se presenta, financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de su presentación, y expresar si el resultado del proceso le representara, en forma directa o mediata, algún beneficio patrimonial.
El Estado Provincial, las municipalidades, sus organismos descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado Provincial, cualquiera sea su forma de constitución, pueden intervenir en los juicios en que no sean partes, en calidad de Amicus Curiae, debiendo cumplimentar en su primera presentación, los recaudos de admisibilidad establecidos en el Artículo 7° de la presente Ley.
En el caso que la presentación en juicio como Amicus Curiae o Amigo del Tribunal sea efectuada en forma directa por organismos descentralizados o autárquicos del Estado Provincial o de los municipios, o por empresas del Estado, acreditarán además estar suficientemente autorizados, por el instrumento legal de creación, o por acto administrativo emanado de autoridad competente que así lo autorice.
La Corte de Justicia de la Provincia establecerá cuáles son las causas o tipos de procesos que resultan aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que -salvo situaciones de excepción-, será dictada con posterioridad al dictamen emitido por la Procuración General de la Corte.
La providencia que se dicte fijará el plazo establecido para efectuar las presentaciones inherentes a la solicitud de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal que, salvo situaciones de urgencia, no podrá ser inferior a un mes calendario, e indicará con precisión el día en que fenece, y se publicará durante todo ese período en la página web del Poder Judicial de Catamarca, en la cual se habilitará un link específico para consulta de los interesados.
Durante dicho lapso, el expediente permanecerá en Secretaría a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y solicitar y obtener las copias correspondientes.
La Corte de Justicia de la Provincia podrá invitar a cualquier entidad, organismo o autoridad pública a intervenir en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, a fines que exprese una opinión fundada sobre algún aspecto determinado de la causa.
La actuación del Amicus Curiae o Amigo del Tribunal no requiere patrocinio jurídico, ni devengará el pago de tasas, costas ni honorarios judiciales.
En aquellos supuestos en que la Corte de Justicia lo considere necesario, ordenará el traslado a las partes de la presentación de la persona humana o jurídica que pide intervención en el juicio como Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, para que se expidan, dentro del término de cinco (5) días, sobre la pertinencia de la presentación del peticionante.
En caso que de la presentación del Amicus Curiae, surgiere que la misma sólo persigue la finalidad de obstaculizar o dilatar el normal avance del trámite de la causa, la Corte de Justicia ordenará por resolución fundada, la inadmisibilidad de la presentación y el desglose del escrito mediante el cual fuera realizada.
La Corte de Justicia de la Provincia adoptará las medidas necesarias para asegurar la difusión, implementación y aplicación efectiva de las disposiciones de la presente Ley.