Creación de la Comuna de Los Tábanos, departamento Vera, dentro de la actual jurisdicción territorial de la Comuna de Golondrina

Artículo 1.

Créase la Comuna de Los Tábanos, departamento Vera, dentro de la actual jurisdicción territorial de la Comuna de Golondrina.



Artículo 2.

Determinase como jurisdicción de la Comuna de Los Tabanos la extensión territorial delimitada, al Norte: Distrito Comunal de Cañada Ombú; al Este: Distrito Tartagal; al Sur: Distrito Golondrina; y al Oeste: Campo "Agropecuaria Amalfi Safei", Partida Inmobiliaria N° 615425/0006-6, superficie ocho mil ochocientas cincuenta y un hectáreas (8.851 ha). La superficietotal del Distrito Los Tábanos es de cuarenta mil trescientas ochenta y seis hectáreas (40.386 ha), de acuerdo a las partidas inmobiliarias que se enumeran a continuación: 615425/0259-6, 615425/0260-2, 615425/0051-8, 615425/0121-4, 615425/0115-9, 615425/0116-8, 615425/0026-2, 615425/0052-7. 615425/0122-9, 615425/0245-3, 61542 5/0027-1, 615425/0183-0, 615425/0050-9, 615425/0028-0, 615425/0029-9, 615425/0050-9, 615425/0171-5, 615425/0257-8, 615425/0258-7, 61542 5/0047-5, 615425/0181-2, 615425/0025-3, 615425/0099-8, 615425/0044-8,615425/0063-3, 615425/0253-2, 615425/0154-9, 615425/0248-0, 615425 /0249-9, 615425/0217-0, 615425/0241-7, 615425/0237-4, 615425/0006-6, 615425/0252-3.



Artículo 3.

Modifícanse los límites de la Comuna de Golondrina, departamento Vera, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo debe designar un Comisionado, el que quedará investido de las facultades otorgadas por la ley 2439 a las Comisiones Comunales, necesitando la previa autorización del Poder Ejecutivo para las atribuciones señaladas en los incisos 2) y 9) del artículo 45 de la ley 2439, hasta tanto se elijan sus autoridades. El Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones al mismo tiempo en que se disponga el llamado a elecciones para todas las municipalidades y comunas, en la fecha en que el mismo determine.



Artículo 5.

Las autoridades de la Comuna de Golondrina deben suministrar al Comisionado de Los Tábanos, todos los antecedentes y documentación que este les requiera, relativos a las personas y cosas comprendidas en los límites de la Comuna de Los Tábanos, a los fines de facilitar su administración.



Artículo 6.

Modifícase el inciso 13) del artículo 4 de la ley 10160, que queda redactado de la siguiente manera:

"13. Circuito N° 13: Con sede en la ciudad de Vera, comprende las Comunas de: 1) Calchaquí (ex Luis- D"Abreu); 2) Cañada Ombú (incluye la localidad de km 374); 3) El Toba (incluye las localidades de Guaycurú y Ogilvie); 4) Fortín Olmos (incluye las localidades de Fortín Águila, Fortín Charrúa, Fortín Chilcas, Fortín Guaycurú y km 29); 5) Garabato (incluye las localidades de Desvío Allende, km 302, Las Chuñas; La Zulema y km 101); 6) Intiyaco (incluye las localidades de Colmena, km 348 y Los Leones), que se extiende a las comunas de Los Tábanos y de Golondrina ( incluye la localidad de km 366); 7) La Gallareta; 8) Los Amores (incluye la localidad de Arroyo La Muñeca); 9) Margarita; 10) Santa Lucía: 11) Tartagal; 12) Vera ( incluye las localidades de Caraguatay, Cerrito, Desvío Cerrito, Desvío La Sarnosa, Desvío Santa Lucía, Espín, Las Gamas y Santa Felicia)."



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar anticipos a la Comuna de Los Tábanos, a cuenta de la participación de la misma en los impuestos y gravámenes que recaude la Provincia y sobre los cuales corresponda dicha participación.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo debe realizar las previsiones necesarias para incluir en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de los ingresos suficientes para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo