Transfieren inmuebles en favor del Municipio de San Fernando

Artículo 1.

Transfiérase en favor del Municipio de San Fernando, la administración, uso, goce y explotación de todos los bienes de dominio público de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran ubicados en la zona costera de los ríos Luján y de La Plata en dicho municipio, que integran el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. La transferencia de las facultades es sobre la totalidad de los inmuebles que el croquis identifica ya sea de manera total o parcial.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo 1°, se efectuará a título gratuito a favor del municipio de San Fernando. Los inmuebles serán destinados para fines de interés público y social, los que serán determinados por Ordenanza Municipal.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente Ley será establecida por el Poder Ejecutivo. Previo al perfeccionamiento de la transferencia dispuesta en la presente, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, procederá a incorporar al catastro y registrar las fracciones que se encuentren pendientes de identificación y registración y determinará los espacios sobre los cuales se reservará el uso y goce, a efectos de establecer dependencias que ejerzan competencias de contralor sobre las actividades propias de la zona. El municipio de San Fernando deberá aceptar dicha reserva en forma expresa.



Artículo 4.

El incumplimiento por parte del municipio de San Fernando del destino dispuesto en el artículo 2°, ocasionará la pérdida de la administración, uso, goce y explotación de los bienes consignados en el artículo 1°.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo