Beneficios a Empresas de Call Center

Artículo 1.

Otórganse, según corresponda, los beneficios fiscales que se detallan en el artículo siguiente, a las empresas instaladas y radicadas en la provincia de Formosa cuya organización o actividad están destinadas a operar como: "Centro de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", destinadas a prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar radicadas en la Provincia, en los términos de los artículos subsiguientes por un plazo de doce (12) años, a partir de que fueran otorgados.



Artículo 2.

Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances del artículo anterior, podrán resultar beneficiadas con una exención del cien por ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro. Durante los primeros ocho (8) años la exención será del cien por ciento (100%), en el noveno (9°) será del ochenta por ciento (80%), en el décimo (10°) será del sesenta por ciento (60%), en el undécimo (11°) será del cuarenta por ciento (40%) y en el duodécimo (12°) será del veinte por ciento (20%).



Artículo 3.

El beneficio establecido para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos acordado en el artículo anterior, sólo procederá sobre aquellos actos comerciales que estén vinculados directamente con la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o Call Center", Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing".



Artículo 4.

Las empresas comprendidas en el artículo 1º de la presente, podrán participar de los regímenes generales y/o particulares, como también de la obtención de aportes no reintegrables y/o subsidios que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de promover el empleo joven o la radicación de empresas de base tecnológica. Todo ello de acuerdo a la cantidad de mano de obra genuinamente formoseña empleada



Artículo 5.

Los sujetos que se adhieran a los beneficios establecidos en la presente Ley, que además de la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", como actividad principal, desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.



Artículo 7.

Invítase a los Municipios a adoptar medidas similares con respecto a los tributos que sean de su jurisdicción.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese