Otórganse, según corresponda, los beneficios fiscales que se detallan en el artículo siguiente, a las empresas instaladas y radicadas en la provincia de Formosa cuya organización o actividad están destinadas a operar como: "Centro de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", destinadas a prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar radicadas en la Provincia, en los términos de los artículos subsiguientes por un plazo de doce (12) años, a partir de que fueran otorgados.
Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances del artículo anterior, podrán resultar beneficiadas con una exención del cien por ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro. Durante los primeros ocho (8) años la exención será del cien por ciento (100%), en el noveno (9°) será del ochenta por ciento (80%), en el décimo (10°) será del sesenta por ciento (60%), en el undécimo (11°) será del cuarenta por ciento (40%) y en el duodécimo (12°) será del veinte por ciento (20%).
El beneficio establecido para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos acordado en el artículo anterior, sólo procederá sobre aquellos actos comerciales que estén vinculados directamente con la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o Call Center", Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing".
Las empresas comprendidas en el artículo 1º de la presente, podrán participar de los regímenes generales y/o particulares, como también de la obtención de aportes no reintegrables y/o subsidios que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de promover el empleo joven o la radicación de empresas de base tecnológica. Todo ello de acuerdo a la cantidad de mano de obra genuinamente formoseña empleada
Los sujetos que se adhieran a los beneficios establecidos en la presente Ley, que además de la actividad de: "Centros de Atención de Llamadas o Call Center", "Centro de Contacto o Contact Center" y "Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing", como actividad principal, desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Invítase a los Municipios a adoptar medidas similares con respecto a los tributos que sean de su jurisdicción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese