Se declara el 8 de Diciembre de cada año Capital de la Provincia de Tucumán, con carácter simbólico, a la ciudad de Concepción, en conmemoración del día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María



Artículo 1.

Declárase el 8 de Diciembre de cada año Capital de la Provincia de Tucumán, con carácter simbólico, a la ciudad de Concepción; en virtud de la conmemoración del día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.



Artículo 2.

Los actos conmemorativos de los días 8 de Diciembre de cada año, en la ciudad de Concepción, de la festividad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, deberán contar con la presencia del señor Gobernador o por quien ejerciere esa facultad el día de la fecha instituida y de los representantes de los demás Poderes de la Provincia.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para la promoción y difusión de la Festividad de la Inmaculada Concepción y su acervo cultural; coordinando acciones para su conocimiento público y su valoración; en conformidad con los Artículos 26, 27 y 145 de la Constitución Provincial



Artículo 4.

El Ente Tucumán Turismo deberá incluir esas festividades dentro del Circuito Turístico Provincial.



Artículo 5.

Comuníquese