Presupuesto Provincial Ejercicio 2019



Artículo 1.

Se fija en mil cuatrocientos treinta y seis millones seiscientos cinco mil ochocientos quince pesos ($1.436.605.815) el total del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio Financiero 2019, los que se distribuyen según los programas y el objeto del gasto que se indican a continuación y que se detallan en la política jurisdiccional, las memorias descriptivas, el Anexo I y el Anexo II de la presente ley:

PROGRAMAS 001 CONDUCCIÓN SUPERIOR (PRESIDENCIA Y SECRETARÍA) $ 223.860.000 002 GESTIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DE CONTROL $ 289.823.923 003 ACTIVIDAD LEGISLATIVA $ 140.176.806 031 FORMACIÓN Y SANCIÓN DE NORMAS PROVINCIALES $ 435.820.000 032 APOYO A PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS $ 15.650.000 033 ASISTENCIA INTEGRAL AL PERSONAL LEGISLATIVO - JARDÍN MATERNAL Y DE INFANTES $ 27.662.471 034 DIFUSIÓN LEGISLATIVA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD $ 41.422.000 035 BIBLIOTECA LEGISLATIVA $ 28.323.000 036 CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA LEGISLATURA $ 5.393.194 038 ENCUADERNACIONES, IMPRESIONES Y PUBLICACIONES PARLAMENTARIAS $ 25.904.000 039 GESTIÓN DE CALIDAD INSTITUCIONAL $ 11.934.000 101 CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO EDIFICIOS DEL P. L. $ 190.636.421 TOTAL EROGACIONES $ 1.436.605.815 OBJETO DEL GASTO 1 PERSONAL $ 1.102.065.665 2 BIENES DE CONSUMO $ 52.251.000 3 SERVICIOS NO PERSONALES $ 162.656.421 4 BIENES DE USO$ 96.057.806 5 TANSFERENCIAS $ 23.574.923 TOTAL $ 1.436.605.815



Artículo 2.

Se estima en mil cuatrocientos treinta y seis millones seiscientos cinco mil ochocientos quince pesos ($1.436.605.815) el cálculo de los recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo 1.º de esta norma, según el detalle del Anexo III de la presente ley.



Artículo 3.

Se faculta a la Presidencia de la Honorable Cámara para disponer de incrementos presupuestarios que se originen como consecuencia de las economías realizadas a la fecha de cierre final del estado contable correspondiente al ejercicio anterior, las que se deben incluir como recursos en el Presupuesto y afectarse al ejercicio financiero en curso.



Artículo 4.

Se fija en seiscientos veinte (620) cargos la planta de personal del Poder Legislativo, los que se discriminan de la siguiente manera: cuatrocientos ocho (408) corresponden a la planta de personal permanente, y doscientos doce (212), a la planta de personal temporario, según los Anexos IV, V y VI de la presente ley. Los cargos pueden ser transferidos por la Presidencia de la Honorable Cámara, siempre que no se altere el total general fijado en el presente artículo.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo