Establécese la interpretación, con carácter obligatorio, de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños, o interpretaciones que reflejen, costumbres, lugares y tradiciones de la Provincia de Catamarca, en establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal.
Lo señalado en el artículo precedente, será de aplicación obligatoria en los actos escolares, sean estos de Forma Uno o Forma Dos y en los espacios de recreación, debiendo ser incorporado por los docentes en «números alusivos» para interpretación del alumnado.
Invítase a las municipalidades con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al año de aprobación de la misma.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese