Difusión con carácter obligatorio de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños en los establecimientos educativos

Artículo 1.

Establécese la interpretación, con carácter obligatorio, de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños, o interpretaciones que reflejen, costumbres, lugares y tradiciones de la Provincia de Catamarca, en establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal.



Artículo 2.

Lo señalado en el artículo precedente, será de aplicación obligatoria en los actos escolares, sean estos de Forma Uno o Forma Dos y en los espacios de recreación, debiendo ser incorporado por los docentes en «números alusivos» para interpretación del alumnado.



Artículo 3.

Invítase a las municipalidades con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley.



Artículo 4.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al año de aprobación de la misma.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.



Artículo 6.

Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese