Declara Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de la Provincia de Entre Ríos, al edificio del Club Social de Nogoyá, sito en calle San Martín y Centenario de la ciudad de Nogoyá

Artículo 1.

Declárese Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de la Provincia de Entre Ríos, al edificio del Club Social de Nogoyá, sito en calle San Martín y Centenario de la ciudad de Nogoyá.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá arbitrar los medios para incluir al edificio del Club Social de Nogoyá, en el Programa de Protección del Patrimonio Cultural.



Artículo 3.

Establézcase que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la promoción y difusión de su valor histórico, arquitectónico y cultural.



Artículo 4.

Comuníquese, etcétera