Creación en la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad el Programa de Capacitación Permanente de Operarios de Maquinaria Vial

Artículo 1.

Créase dentro de la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad el "Programa de Capacitación Permanente de Operarios de Maquinaria Vial".



Artículo 2.

La Dirección Provincial de Vialidad, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá establecer la modalidad y requisitos de la capacitación.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación podrá contratar como capacitadores a personal retirado o jubilado de la Dirección Provincial de Vialidad.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el lapso de 90 (noventa) días



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera