Créase dentro de la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad el "Programa de Capacitación Permanente de Operarios de Maquinaria Vial".
La Dirección Provincial de Vialidad, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá establecer la modalidad y requisitos de la capacitación.
La autoridad de aplicación podrá contratar como capacitadores a personal retirado o jubilado de la Dirección Provincial de Vialidad.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el lapso de 90 (noventa) días
Comuníquese, etcétera