Adhesión provincial a la ley nacional Nº 27.351, de servicio gratuito de energía eléctrica para personas electrodependientes

Artículo 1. Objeto

Se adhiere la Provincia a los alcances de la ley nacional Nº 27351 - Electrodependientes. Beneficio. Registro.



Artículo 2. Autoridad de Aplicación

El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.



Artículo 3. Partida presupuestaria

El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.



Artículo 4. Competencias locales

Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, a fin de realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.



Artículo 5. Registro Provincial

Se crea el Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, encomendándose a la Autoridad de Aplicación su reglamentación y control



Artículo 6. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación, quedando facultado a instrumentar la implementación gradual de los términos previstos en el artículo 6 de la ley nacional N° 27351, priorizando aquellos casos que revistan mayor gravedad y/o dificultad de acceso a centros de salud, según relevamiento de la Autoridad de Aplicación.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo