Se adhiere la Provincia a los alcances de la ley nacional Nº 27351 - Electrodependientes. Beneficio. Registro.
El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.
El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, a fin de realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.
Se crea el Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, encomendándose a la Autoridad de Aplicación su reglamentación y control
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación, quedando facultado a instrumentar la implementación gradual de los términos previstos en el artículo 6 de la ley nacional N° 27351, priorizando aquellos casos que revistan mayor gravedad y/o dificultad de acceso a centros de salud, según relevamiento de la Autoridad de Aplicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo