Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de San Juan a los Artículos 19 al 32 y 34 al 40, del Título III, del Capítulo II, de la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales



Artículo 2.

Las normas de la Ley 1317-S de la Provincia de San Juan resultan plenamente compatibles con lo disp esto en el Artículo 1° de la presente Ley



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del me s de Noviembre del año dos mil dieciocho