Transfiérese a la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita, Personería Jurídica N° 37899, con carácter de cesión definitiva y a título gratuito, la propiedad del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 53, Parcela 16, ubicado en la localidad de Baigorrita, Partido de General Viamonte, cuya titularidad pertenece al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
La cesión del inmueble se afectará exclusivamente a la instalación, funcionamiento y realización de tareas inherentes a la actividad que desempeña la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita.
La Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita deberá, según el objeto de su constitución y en el término de tres (3) años de promulgada la presente ley, haberse instalado, puesto en funcionamiento y realizado acciones inherentes a su actividad.
En el supuesto de incumplimiento de lo consagrado en el artículo 3°, la cesión a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita quedará sin efecto, retrotrayéndose el dominio a la Provincia de Buenos Aires.
La Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios y pertinentes a los efectos de autorizar la escritura pública traslativa de dominio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo