Suspéndase por única vez y por el término de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Provincial 5437
La presente Ley es de orden público en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
De forma