Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia

Artículo 1. CREACIÓN

Establécese en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia, la Dirección General del Patronato de Liberados. Las funciones legales establecidas en los Capítulos XIII y XIV de la Ley Nacional N° 24.660 y sus modificatorias, estarán a cargo de la Dirección General del Patronato de Liberados, las que por esta ley se disponen, conforme a sus normas y a las del decreto reglamentario que se dictará en su consecuencia



Artículo 2. MISIÓN

Serán misiones de la Dirección General del Patronato de Liberados, además de lo establecido en el articulo 1°, las siguientes:

a) Contribuir a la reinserción social, familiar, educativa y laboral de todas las personas a las que se les ha otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, ejecución condicional y suspensión de juicio a prueba, como así también el control del cumplimiento de las normas de conductas impuestas a dichas personas por los Juzgados Federales con competencia en la Provincia de Entre Rios, Juzgados de Ejecución de Penas de la Provincia de Entre Ríos o autoridad análoga o similar con competencia en nuestra Provincia;

b) Potenciar la interacción con todos los órganos del Poder Judicial, tanto de la Justicia Ordinaria Provincial como Federal en el fuero penal;

c) Optimizar la coordinación de esta Dirección con los distintos estamentos del Poder Judicial;

d) Abordar preventivamente los factores que contribuyen a la reincidencia;

e) Fortalecer las redes institucionales relacionadas con la reinserción social;

f) Generar espacios de concientización acerca de la problemática social abordada por esta Dirección;

g) Fomentar y construir espacios de elaboración de políticas conjuntas intra e interministeriales;

h) Fortalecer la descentralización operativa para una mejor gestión de recursos y cumplimiento de las funciones de la Dirección General del Patronato;

i) Promover, informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo u otros organismos públicos o privados de jurisdicción provincial o nacional, contribuyendo al estudio de las reformas de la legislación vinculada a su materia;

j) Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la pena en libertad.



Artículo 3. FUNCIONES Y OBJETIVOS

Serán funciones y objetivos de la Dirección General del Patronato de Liberados:

a) Llevar un registro para control de aquellas personas que gozan de la condición jurídica detallada en el articulo 7°de la presente ley. A tal efecto, deberá llevar un Legajo del liberado, cualquiera sea su situación procesal, en el que constará toda documentación y datos de interés sobre la asistencia, tratamiento y control del mismo;

b) Promover la capacitación de los liberados en conocimientos técnicos que le permitan encontrar una salida laboral, a través de dictado de talleres en oficios tales como carpinteria, panadería, plomería, construcción, artesanias, huerta, electricidad, informática, etc.;

e) Posibilitar la reinserción laboral de liberados en distintos ámbitos, implementado acciones con distintos sectores de empleo público y privado, tales como cámaras empresariales, colegios profesionales, empresas proveedoras del Estado y organizaciones no gubernamentales;

d) Reforzar la concreción de iniciativas productivas, micro emprendimientos, acciones de economía social o estrategias similares para aquellos liberados que tengan conocimiento y/o práctica en alguna actividad u oficio y que pueden sostener esa actividad de manera independiente, articulando con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados a brindar ayuda crediticia a micro emprendedores;

e) Fomentar la capacitación laboral de los liberados generando mano de obra calificada;

f) Generar acciones tendientes a prevenir el consumo de sustancias tóxicas, articulando con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la promoción de hábitos saludables. Asimismo, contribuirá a la asistencia contra el consumo de sustancias tóxicas, articulando con instituCiones específicas que trabajan este tipo de problemática;

g) Cumplimentar lo dispuesto por la Ley Nacional N°24.660 en cuanto a la labor impuesta a los Patronatos de Liberados en lo relacionado con el período de pre libertad carcelaria, articulando a tal fin acciones pertinentes con todos los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia cuando sea pertinente; .

h) Facilitar, promover e implementar acciones destinadas a garantizar el acceso a la educación y formación de todas las personas a las que se les ha otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, ejecución condicional y suspensión de juicio a prueba;

i) Generar y fomentar la creación de espacios de concientización, debate y formación acerca de la problemática social abordada por esta Dirección;

j) Solicitar el acceso a las actuaciones judiciales pertinentes ante el Juzgado interviniente a los fines de obtener la información necesaria para el legajo administrativo de su competencia;

k) Celebrar, con el aval del Secretario de Justicia, convenios y/o contratos con organismos estatales, entidades, paraestatales, privadas o mixtas con personería jurídica o legal, para la complementación o realización por parte de éstas de las funciones que se le asignan por esta Ley, dentro del principio de subsidiariedad, sin declinar sus facultades tutelares de control, supervisión y coordinación.



Artículo 4. AUTORIDADES. ESTRUCTURA ORGÁNICA. DELEGACIONES REGIONALES

La Dirección General del Patronato de Liberados funcionará en la ciudad de Paraná, en la órbita de la Secretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Su competencia será exclusiva y la ejercerá a través de las delegaciones regionales. El Director General del Patronato de Liberados será designado por concurso público de oposición y antecedentes, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo en el plazo de 180 días, y deberá ser una persona con título de grado nacional o equivalente que provenga de las ciencias sociales y que acredite idoneidad para el cargo. El Director General, gozará de estabilidad propia y queda sujeto a lo establecido en la Ley 9755, excepto en la forma de ingreso, y tendrá facultades para disponer la organización interna de la Dirección a través de resoluciones, debiendo elevar al Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días un proyecto de orgánica de la repartición.



Artículo 5. DELEGACIONES REGIONALES

La Dirección General tendrá cuatro delegaciones regionales en el interior de la Provincia. Las mismas tendrán las facultades que determina la presente ley:

a) La primera de ellas tendrá asiento en la localidad de Concordia y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concordia, Federación, Feliciano y Federal;

b) La segunda tendrá asiento en la localidad de Concepción del Uruguay y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concepción del Uruguay, Colón, San Salvador y Rosario del Tala;

c) La tercera tendrá asiento en la localidad de Victoria y tendrá jurisdicción sobre los Departamentos Villaguay, Victoria y Nogoyá;

d) La cuarta tendrá asiento en la localidad de Gualeguaychú con jurisdicción sobre los departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

La sede central de la Dirección en Paraná tendrá jurisdicción en los Departamentos Paraná, La Paz y Diamante. Cada área regional estará a cargo de un Coordinador General, quien estará al frente del equipo técnico interdisciplinario que dispone el Articulo 6°, y que deberá tener titulo de grado que acredite idoneidad para el cargo y compromiso con los Derechos Humanos.



Artículo 6. DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE TRABAJO

En la sede administrativa central con asiento en la ciudad de Paraná, al igual que en cada una de las delegaciones regionales, funcionará un equipo interdisciplinario que estará a cargo del Coordinador de la Delegación y se integrará, por lo menos, por un Trabajador Social, un Psicólogo/a, un Médico preferentemente psiquiatra, y un profesional en seguridad pública. Además deberá contar con personal para tareas administrativas.

Las funciones de las delegaciones estarán determinadas por el reglamento intemo de la Dirección



Artículo 7. SUJETOS TUTELADOS

Estará bajo tratamiento del Patronato de Liberados toda persona que por disposición judicial deba estar sometida a su control, sea que se trate de: a) Libertad Condicional; b) Libertad Asistida.

Igualmente serán sujetos tutelados de la presente ley todas las personas que sean sometidas a jurisdicción de los organismos creados por las autoridades competentes, conforme a las normas jurídicas vigentes.



Artículo 8. DERECHOS DEL SUJETO TUTELADO

Los sujetos tutelados tendrán derecho a solicitar el auxilio del Patronato de Liberados para realizar gestiones ante las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales competentes que dispongan de recursos y/o programas asistenciales, educativos y aquellos vinculados a su documentación personal.



Artículo 9. OBLIGACIONES DEL SUJETO TUTELADO

Los sujetos tutelados deberán cumplimentar las condiciones compromisorias y reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial competente y someterse al tratamiento y/o control del Patronato. En caso de incumplimientos, la Dirección General del Patronato de Liberados deberá informar al Juez de Ejecución o Juez competente, quien resolverá en definitiva sobre su situación legal.



Artículo 10. CREACION

Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la secretaría de Justicia, la Mesa Interdisciplinaria de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal. La misma será un organismo auxiliar de gestión de la Dirección General del Patronato de Liberados, y estará bajo su dependencia orgánica.



Artículo 11. INTEGRANTES

La Mesa Interdisciplinaria de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal estará integrada por:

En representación del Poder Ejecutivo Provincial: a) Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia; b) Un representante del Consejo General de Educación (CGE); un representante de la Universidad Autónoma de Entre Rios (UADER) y un representante del Instituto Autárquico Becario Provincial (INAUBEPRO); e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social; d) Un representante de la Secretaria de Producción; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante de la Secretaria de Trabajo; g) Un representante del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; h) Un representante del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV).

En representación del Poder Legislativo Provincial:

a) Dos representantes de la Cámara de Diputados, uno que represente a la mayoría y otro a la primera minoría.

b) Dos representantes de la Cámara de Senadores, uno que represente a la mayoria y otro a la primera minoria.

En representación del Poder Judicial Provincial: a) Un representante del Superior Tribunal de Justicia (STJ); b) Un representante del Ministerio Público de la Defensa; e) Un representante del Ministerio Público Fiscal; d) Todos los Jueces de Ejecución de Penas con asiento en la Provincia.

En representación de la Policía de Entre Ríos:

a) Director del Servicio Penitenciario de la Provincia;

b) Directores de todas las Unidades Penales.



Artículo 12. FUNCIONES

Son funciones de la Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:

a) Diseñar las politicas resocializadoras en la provincia de Entre Rios en materia de personas en conflicto con la ley penal;

b) Tomar resoluciones, medidas y acciones, que tendrán carácter vinculante respecto a los organismos que integran la Mesa, respecto a hechos o situaciones generales de las políticas de resocialización o puntuales de las personas dentro de los sujetos tutelados establecida en el articulo 7° de la presente ley, las cuales deberán ser comunicadas a los organismos que involucran la misma;

c) Firmar, impulsar y proponer convenios y acuerdos entre los organismos públicos de la Provincia, municipios y Nación, con otras provincias; otras naciones o Estados extranjeros, organismos internacionales, entre otros, referidos a la temática de incumbencia de la presente ley;

d) Elaborar y proponer nuevas normas legales, reformas políticas y legislativas, tanto en el ámbito provincial como municipal, tendientes a efectivizar el cumplimiento y los objetivos de la presente ley;

e) Difundir sus actividades e impulsar el debate académico, político y cultural sobre la temática de la resocialización de personas con la ley penal;

f) Presentar y difundir públicamente su actividad en un informe anual de trabajo.



Artículo 13. DESIGNACION DE REPRESENTANTES

Los organismos que integrarán esta Mesa deberán designar sus representantes dentro de los 30 dias de promulgada la Ley. Vencido este plazo deberá convocarse la primera reunión de la Mesa.



Artículo 14. COORDINACION. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

La Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal será presidida y coordinada por el Director General del Patronato de Liberados. El funcionamiento interno, modalidad de participación, mecanismos de sesiones y tomas de decisiones, convocatorias, serán establecidas en el reglamento interno que el organismo redacte a tales efectos en el plazo de 30 dias de la promulgación de esta ley.



Artículo 15. MUNICIPIOS. JUSTICIA FEDERAL. INVITACIONES ESPECIALES

Se podrá requerir la participación de los municipios cuando el caso lo amerite, a cuyas autoridades se les hará efectiva una invitación a la o las reuniones de la Mesa Interdisciplinaria. Igualmente, en los mismos términos, se podrá invitar a participar a los integrantes del Poder Judicial de la Nación con jurisdicción en la provincia de Entre Ríos. Cada uno de los miembros integrantes podrá convocar a las reuniones de la Mesa Interdisciplinaria a funcionarios de organismos que se encuentren bajo su dependencia. Igualmente, desde la Mesa se podrá invitar a representantes de organismos públicos, universidades y/o ámbitos académicos, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil cuando lo considere pertinente. Todas las personas y organismos mencionados en el presente articulo concurrirán como invitados especiales y no como miembros del organismo.



Artículo 16.

Los organismos públicos centralizados o descentralizados de la Provincia y las municipalidades, deberán promover mediante acciones activas la inclusión a los tutelados y/o su grupo familiar en las políticas y programas de inclusión social y/o laboral provinciales. El Estado deberá garantizar un cupo minimo de empleos en obra pública o trabajo del Estado para las personas objetivo de la presente ley.

Que a estos efectos la Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en conflicto con la Ley Penal elaborará las normativas complementarias que sean necesarias, las cuales pondrá a consideración de las autoridades competentes. A los efectos de facilitar la aplicación de estas acciones se podrá concretar acuerdos y convenios entre la Dirección del Patronato de Liberados y los municipios.



Artículo 17. CONTROL Y FISCALIZACIÓN

La Secretaría de Justicia y el representante del Superior Tribunal de Justicia controlarán y fiscalizarán el cumplimiento efectivo de las Resoluciones emanadas de la Mesa, conforme el articulo 12°, Inc. d), informando al Poder Legislativo del avance de las mismas en forma anual.



Artículo 18. CREACIÓN

Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaría de Justicia, el Gabinete de Control y seguimiento de Personas en Conflicto con la Ley Penal. El mismo será un organismo auxiliar de gestión de la Dirección General del Patronato de Liberados, y estará bajo la dependencia orgánica de esta Dirección.



Artículo 19. INTEGRANTES

El Gabinete de Control y seguimiento de Personas en Conflicto con La Ley Penal estará integrado por.

a) Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia;

b) Un representante de la Policía de Entre Ríos;

c) Un representante del Servicio Penitenciario;

d) Los Jueces de Ejecución de Penas de la Justicia Provincial;

e) Se invitará a las autoridades de la Policía Federal y a los Magistrados Federales con competencia en ejecución de penas con jurisdicción en la Provincia a que designen un representante.



Artículo 20. DE SUS FUNCIONES. DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

Son funciones del Gabinete de Control y Seguimiento de Personas en Conflicto con la Ley Penal, intercambiar información permanente y definir estrategias de acción para los organismos que forman parte de ella respecto a la población objetivo de la presente ley. El funcionamiento interno, modalidad de participación, mecanismos de sesiones y tomas de decisiones, convocatorias, serán establecidas en el reglamento interno que el organismo redacte a tales efectos en el plazo de 30 dias de la promulgación de esta ley.



Artículo 21.

La Dirección General del Patronato de Liberados y el Servicio Penitenciario deberán contar con un Centro de Coordinación Permanente integrado por los funcionarios de ambos organismos, con el fin de coordinar y programar todas las gestiones, trámites y actividades que se deban realizar en conjunto.



Artículo 22.

El Servicio Penitenciario deberá comunicar, al Patronato de Liberados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el ingreso o reingreso a sus unidades carcelarias de liberados que se encontraren bajo su tutela.



Artículo 23.

El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán llevar los Registros de Instituciones que participen o colaboren con la asistencia penitenciaria y postpenitenciaria, respectivamente. La inscripción en los Registros, la aprobación y alcances de las actividades se establecerán en la respectiva reglamentación.



Artículo 24.

Los miembros de la Mesa Interdisciplinaria, del Gabinete de Control y del Centro de Coordinación Permanente, se desempeñarán ad honorem y durarán en sus funciones cuatro (4) años, con excepción del primer período que será hasta el 10 de diciembre de 2019.



Artículo 25. Recursos Humanos

El Patronato de Liberados utilizará para la puesta en funcionamiento, los recursos humanos de la actual planta del Estado provincial, evitando en lo posible, incrementar el presupuesto en el rubro de personal. Todo personal nuevo que ingrese deberá contar con capacitación específica en los temas de incumbencia y su ingreso deberá realizarse bajo las condiciones expresadas en la Ley 9755 y/o la que en el futuro la sustituya.



Artículo 26.

En los casos en que resulte necesaria la creación de nuevos cargos para conformar la estructura de la Dirección General del Patronato de Liberados, el Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la realización gradual de la misma, de conformidad con las habilitaciones presupuestarias y recursos posibles para el logro de la total aplicación de la presente.



Artículo 27.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la inmediata implementación y puesta en funcionamiento de la presente.



Artículo 28.

Deróguese el artículo 3° Inc. g) de la Ley Provincial N°9246 y toda otra norma que se oponga a la presente.



Artículo 29. CLÁUSULA TRANSITORIA

Los cargos previstos en la presente ley serán creados paulatinamente y según las partidas presupuestarias disponibles.



Artículo 30.

Comuníquese, etcétera