Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.262 sobre prohibición del uso y/o tratamiento sanitario con plaguicidas fumigantes
as autoridades provinciales con incumbencias en la materia, deberán arbitrar en lo inmediato los medios necesarios para observar el estricto cumplimiento de la citada normativa, coordinando y articulando sus competencias con los municipios, con los cuales suscribirán los respectivos convenios a tales fines.
La presente ley entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo