Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Nacional Nº 27.349, de apoyo al capital emprendedor en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina
Declárense exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), creado por el articulo 14° de la Ley Nacional 27.349, conforme los alcances del articulo 21° de la Ley Nacional.
Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitrarán los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Nacional 27.349
Invítese a los municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentaria dentro de los noventa (90) días de su sanción
Comuníquese, etcétera