Adhesión provincial al artículo 21° de la Ley Nacional Nº 27.349, de Apoyo al capital emprendedor

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Nacional Nº 27.349, de apoyo al capital emprendedor en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina



Artículo 2.

Declárense exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), creado por el articulo 14° de la Ley Nacional 27.349, conforme los alcances del articulo 21° de la Ley Nacional.



Artículo 3.

Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitrarán los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Nacional 27.349



Artículo 4.

Invítese a los municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo Provincial establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentaria dentro de los noventa (90) días de su sanción



Artículo 6.

Comuníquese, etcétera